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    Honorarios profesionales y asimilados

    22 Ene 2013 15:29 #86641 por MISTICO
    LA MISTICA.

    HUGO.

    En buen plan de cada tres respuesta tuyas en dos repites lo que ya se escribió CON ANTERIORIDAD A tu respuesta ACEPTO que debo respetar tu forma de ser, sin embargo no me quiero quedar con la duda del porque ¿CASI SIEMPRE HACES LO MISMO?

    EJEMPLO:

    PREGUNTA.
    Puede un contribuyente persona física expedir recibos de honorarios por sus ingresos y al mismo tiempo recibos de asimilados a salarios?

    RESPONDIERON ANTES QUE TU:

    Sosgtorreon
    La combinación que se plantea es perfectamente posible, no hay nada que la prohíba o limite en ley o reglamento.

    Atshuru
    Solo sería incorrecto expedir recibos de honorarios y de asimilados al mismo pagador.

    TU RESPUESTA.
    - Definitivamente es factible, no hay disposición que prohíba lo que comentas.

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    22 Ene 2013 16:38 #86646 por CPHugoocejo
    Místico

    No siempre abundo en las respuestas, aprecio el seguimiento le das a las mismas, pero como bien dices..." ACEPTO que debo respetar tu forma de ser " , y esta es la respuesta a tu duda.


    saludos

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    22 Ene 2013 16:56 #86649 por MISTICO

    CPHugoocejo escribió: Místico

    No siempre abundo en las respuestas, aprecio el seguimiento le das a las mismas, pero como bien dices..." ACEPTO que debo respetar tu forma de ser " , y esta es la respuesta a tu duda.


    saludos


    Hugo:

    Gracias por tu respuesta que no contesta mi pregunta, pero se te agradece tu detalle, en realidad sigo todos los temas que puedo cuando tengo unos minutos para hacerlo, la verdad es que siempre resulta interesante conocer OTROS PUNTOS DE VISTA aun cuando en muchas ocasiones no comparta estos por supuesto que se aprende al recordarme lo que no se debe de hacer.

    Saludos Conta.

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    22 Ene 2013 20:08 #86664 por tortuga21
    Sosgtorreon muchas gracias por la bienvenida e igualmente por su tiempo y su respuesta. Lo mismo para Atshuru y CP Hugo Ocejo

    De hecho lo que comenta respecto de cobrar honorarios mas IVA es mas atractivo porque significa mas dinero, sin embargo a la hora de los pagos provisionales cuando no se tienen deducciones resulta que el pago de impuestos: ISR, IETU e IVA es mas alto que el beneficio de haber cobrado IVA, sobre todo en este caso que se le presta el servicio a personas físicas que no estan obligadas a retener ISR e IVA.

    Y el confirmar que no hay limitación alguna al respecto con usted es muy valioso.

    Atshuru gracias por la observación de no emitir recibo de honorarios y asimilados al mismo pagador, un detalle mas para tomar en cuenta.

    De nuevo gracias!

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    22 Ene 2013 20:17 #86665 por tortuga21

    fiscalista 1 escribió: tortuga 21.
    El acto o actividad que va ejercer en la prestación de esos servicios profesionales es gravado a IVA , Art.32 f-III L.I.V.A.?


    O será que nada más nos podemos quedar en I.S.R..


    Lo que me pareció interesante de combinar esta forma de acumular los ingresos fue precisamente que al asimilar los honorarios no se causa IVA, segun el art 14 de la LIVA penúltimo párrafo.

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    23 Ene 2013 09:29 - 23 Ene 2013 10:06 #86669 por fiscalista 1
    Ok, de acuerdo con ustedes(aunque sólo hablaron de IS.R.) esto lo permite e en L.I.V.A.

    CAPITULO III
    De la prestación de servicios

    Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

    I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

    II.- El transporte de personas o bienes.

    III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

    IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

    V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

    VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

    No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.[/u]
    Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.[/b][/u]


    NOTA:
    Quería llegar a ese fundamento, pero nada más leía "factibilidades", pero bueno ahí está.

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