Mi duda es acerca del tratamiento de una operacion de enajenacion de terrenos de una persona moral, esto surge a raiz de que el Notario hizo el calculo de ISR POR ENAJENACION DE BIENES en base al art 154 de la LISR en la cual determina un ISR a la federacion y un 5% a la entidad federativa. Esto es correcto? ya determine la utilidad fiscal asi como actualice el MOI, el resultado es lo que acumulo a mis ingresos? o cual es el procedimiento a seguir
Primero que nada, lo importante, !Bien Llegada a Casa!
Ahora si, atendiendo a lo que le condujo a esta su casa, me parece que todo apunta a un error de comunicación, pueda ser que no hayan informado al notario o licenciado encargado del anteproyecto de la escritura por la enajenación de la condición del propietario del bien que se enajena. Definitivamente si el propietario es una persona moral, el notario queda relevado de realizar el cáluclo y entero del impuesto, situación que conocen y saben los notarios, por ello es que me inlcino a considerar como probable que no hayan informado al notario de dicha condición, lo que me parece se corrige o soluciona con el simple hecho de exhibir copia de la escritura en que conste como propietario la persona moral.
En el dudoso caso que el notario insistiera en que es él quien debe realizar el cálculo y entero del ISR, basta hacerle ver que el 154 de lisr aplica a personas físicas, que en su caso la operación es de lo contemplado en el 20-V de LISR. Pero insisto, me parece es un simple error de comunicación harto sencillo de resolver.