Por lo que han planteado entiendo lo siguiente, un particular va a prestar dinero a una sociedad, le va a cobrar intereses bajos, pero no desea se reconozcan en el contrato que al efecto se va a firmar.
Problema, ¿Podrá la sociedad deducir esos intereses pagados si no estan pactados y reconocidos en el contrato de origen?
A mi ver no, la sociedad no esta en condiciones de deducir esos intereses que llegue a pagar. No al menos bajo ese rubro y figura, de entrada doy por descontado que ni siquiera va a obtener comprobante alguno -ya ni decir fiscalmente requisitado- del pago de esos intereses.
En relación a si resulta obligado que a la sociedad le cobren intereses por ese capital dado en préstamo, no lo veo así, ya que no veo que haya legislación que obligue a nadie a cobrar intereses si no es su deseo. Por ejemplo, Toño decide prestarle dinero a su hijo, no le cobra intereses, ¿LISR obliga a Toño a cobrar intereses?, no cobrar intereses es problema de Toño.
El problema es que en el caso planteado SI se van a cobrar intereses, pero el que los va a cobrar no quiere que nadie se de cuenta, es a mi ver una especie de "pacto de caballeros", el dice, te voy a cobrar bien poco de intereses, de favor no lo pongas en el contrato, por tanto vamos a celebrar un Contrato de Mutuo Sin Intereses, el otro en agradecimiento a que el costo financiero en que va a incurrir es sensiblemente menor a lo que el banco u otras opciones le representaría acepta que así sea... Se queda con la bronca de la NO Deducibilidad de ese costo financiero, el que presta se queda con la bronca de que por ese "pacto de caballeros" al otro NO se le olvide que SI le va a pagar intereses.
Desde luego que la salida del pago de esos intereses puede buscarse formas alternas de hacerlos deducibles y hasta de que le generen IVA Acreditable, pero sin importar la forma en que logren hacerlo será una simulación de la realidad, con los riesgos que toda simulación implica, minimizarlos será virtud del asesor.