Hola a todos, con esto de la LIF 2013 en lo que respecta a la condonación de multas ya me hice bolas
y recurro a ustedes para sus comentarios.
- Contribuyente PM que no había presentado su declaración de mayo 2012 (ISR, IVA, IETU) la autoridad le requiere la presentación de la declaración
- La PM presenta la declaración y posteriormente (en noviembre de 2012) le notifican la multa por presentar a requerimiento de autoridad la declaración
- La multa se vence en un par de semanas (el plazo de los 45 días)
Mis dudas son:
1.- Si la autoridad tiene hasta el 31 de marzo para publicar sus reglas y para entonces ya habrá por mucho pasado el plazo de los 45 dias ¿debo esperarme? ¿y si inician el PAE?
2.- ¿Qué parte de la LIF le aplica? Fracción I, inciso b) del art. tercero transitorio o la fracción IX de ese mismo artículo?
Saludos y gracias anticipadas