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    LISR INGRESOS POR INTERESES

    27 Ene 2013 22:22 #86806 por gomezrocaa
    De acuerdo al artículo 160, último párrafo que a la letra señala:
    "Artículo 160...
    Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este Capítulo, considerarán la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00. En este caso, no estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el artículo 175 de esta Ley."

    ¿Una persona física que sólo obtuvo ingresos por concepto de interese reales acumulables de $0.00 y un impuesto retenido de $16,400 puede optar por presentar la declaración anual y pedir la devolución del impuesto?

    En mi opinión, seguramente le será negada la devolución. ¿En ese caso es procedente impugnar la resolución a través de un recurso de revocación?

    ¿Qué opinan ustedes?

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    28 Ene 2013 09:45 - 28 Ene 2013 09:46 #86812 por fiscalista 1
    Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: LISR INGRESOS POR INTERESES
    gomezrocaa:
    No soy nadie en este FORO, pero bienvenido ojala podamos ayudarle !!!

    Ya se percató cuál es la base de retención ?.



    Saludos

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    29 Ene 2013 22:58 #86861 por gomezrocaa
    Respuesta de gomezrocaa sobre el tema Re: LISR INGRESOS POR INTERESES
    Hola, muchas gracias...

    La base de la retención son los intereses nominales, pero intereses reales son de $0.00.

    Saludos...

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    30 Ene 2013 13:22 - 30 Ene 2013 13:45 #86875 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: LISR INGRESOS POR INTERESES
    Buena tarde:

    Tanto el artículo 58 como “otros artículos”, fueron reformados en el Decreto publicado el 07 de diciembre de 2009, sin embargo, de acuerdo con el artículo cuarto, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en dicho decreto, Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2011, 2012 y 2013 (artículo 21, fracción I, numeral 1), se seguirán aplicando las reglas que se encontraban vigentes en 2009 para los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, 2013, las modificaciones en materia de intereses entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2014.

    Por lo tanto, se deberá aplicar la retención del ISR prevista en el primer párrafo del artículo 58 de la LISR:

    Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.

    Saludos

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    30 Ene 2013 14:37 #86878 por gomezrocaa
    Respuesta de gomezrocaa sobre el tema Re: LISR INGRESOS POR INTERESES
    Buen día,
    Muchas gracias por sus aportaciones a este tema.
    Me queda claro el cálculo de la retención de ISR. Mi duda es respecto a si una persona física que sólo obtuvo ingresos por concepto de interese reales acumulables de $0.00 y un impuesto retenido de $16,400 puede optar por presentar la declaración anual y pedir la devolución del impuesto, y si en caso de ser negada la devolución, es procedente impugnar la resolución a través de un recurso de revocación.

    Saludos.

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