Buena tarde:
Para tomar en cuenta...
Por una parte, el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación ,dispone lo siguiente:
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como
de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
[...]
IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una
contribución.
Por otra, el artículo 82 del Código en comento, señala lo siguiente:
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar
declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que
se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
[...]
IV. De $13,720.00 a $27,440.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de
contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a
efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será
de $1,370.00 a $8,230.00.
Usted decide, declarar pagos provisionales o pagar multas...