Buenas Tardes:
Soy persona moral que tributa en el regimen general. Tengo una bodega en renta que adquiri en 1974, el valor del edificio ya se deprecio en su totalidad. En 2011 catastro dictamino una diferencia en su valor. Debo contabilizar este nuevo valor catastral como superavit de activo y depreciarlo? Como me afectaria en el balance general? Muy agradecida por sus comentarios.
Hola Marumariana:
Bienvenido a este importantisimo FORO.
Mira el valor catastral de los bienes es para el pago de ese impuesto.
Ese bien lo registraron a valor de adquisición mediante escritura pública, ahora bien para efectos contables(financieros) el valor de los bienes se reexpresan utilizando los INPC o a Valor de Avalúo y su resultado es el que se registra.