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chompitas escribió: Asi es fiscalista 1 el art 84 LFT lo cite para justificar la forma por asi decirlo mixta de pago de un salario, una parte en efectivo y otra en especie.
entonces cual seria una forma correcta de manejarlo si:
es el unico trabajador con esa forma de pago
no caeria en la generalidad para ser deducible en ISR en prevision social y no seria acreditable el iva, a la vez tampoco jugaria en IETU
Saludos
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chompitas escribió: ok Daniel, entonces debiera aplicarlo como prevision social:
ingreso exento para el trabajador
erogacion deducible en ISR para la empresa
NO se incluye en el credito de salarios para IETU ni es deducible
IVA de la prima acreditable para la empresa
integra salario en IMSS porque solo es para 1 trabajador, aun y que no reciba directamente dinero el trabajador, el acuerdo del IMSS menciona poliza global para todos los trabajadores
Se me escapa algo?
Agradezco sus aportaciones.
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