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Tesis del TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO
Jurisprudencia por contradicción de criterios No. 94/2001-SS de la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
las prestaciones, para ser consideradas
como parte del salario deben reunir los requisitos siguientes:
Que se le entreguen a cambio de su trabajo,
Que se perciban de manera ordinaria y permanente,
Que la forma en que se encuentren pactados no impida su libre disposición para formar parte del salario, y
Que puedan ser variables; sin que ello sea necesariamente una característica distintiva en la determinación de la integración salarial.
Que tengan su origen en un contrato colectivo o individual de trabajo o derivar de la costumbre.
Registro No. 173173
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Febrero de 2007, Página: 1890
Tesis: II.T.300 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral
SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS Y DE VIDA CONTRATADOS POR EL PATRÓN EN FAVOR
DEL TRABAJADOR. LAS CANTIDADES EROGADAS POR TALES CONCEPTOS NO FORMAN
PARTE DEL SALARIO. De conformidad con el artículo 84 de la Ley Federal
del Trabajo el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; sin embargo,
el hecho de que el patrón haya pactado con una aseguradora un beneficio
a favor de aquél, consistente en los seguros de gastos médicos y de
vida, no lleva a considerar que las cantidades erogadas por esos
conceptos integren su salario, por no reunir las características
necesarias para estimarlas así, al no percibirlas de manera continua y
permanente por la prestación de sus servicios, ni tampoco tiene sobre
ellas una libre disposición, pues los referidos seguros son
prestaciones extralegales a favor del trabajador que se utilizan sólo
en caso de que ocurra alguna eventualidad, la que evidentemente no
puede ser constante ni permanente; en tal virtud, al no estar dichas
prestaciones vinculadas propiamente con el trabajo, sino en términos
generales con la relación laboral, no forman parte del salario.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 1127/2005. Juan Carlos Mondragón Cedillo. 3 de mayo de
2006. Mayoría de votos. Disidente: Alejandro Sosa Ortiz. Ponente:
Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.
Ejecutoria:
1.- Registro No. 19958
Asunto: AMPARO DIRECTO 1127/2005.
Promovente: JUAN CARLOS MONDRAGÓN CEDILLO.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 1739;
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