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    salario en especie

    06 Feb 2013 10:40 #86954 por sosgtorreon
    Por la redacción citada, parece ser que no es una prestación, expreso no entender porque no manejarla como tal, pero me parece no es el punto... Igual coincido en que no me parece correcto la forma en que se van a pagar los servicios del trabajador, pero tampoco es lo que pregunta... que caray, puro divagar y sandeces estoy escribiendo, pero pues que más de, el intento y el rídiculo se hace en diversas formas.

    El sueldo va integrarse pues por la cuota diaria en efectivo, más la cuota diaria en especie -¿Cómo la determina?, por tanto todo queda gravado, el comprobante del gasto médico debe quedar a nombre y en favor del trabajador. El patrón no va a deducir gasto médico para el trabajador, prestación alguna, si no solo sueldo... pagado en dos formas.

    ¿Cómo determinar la cuota diaria en especie?, la prima de seguro se va a cubrir -supongo- a una aseguradora en una sola exhibición, a mi ver, en el bimestre que se perciba como ingreso variable para el trabajador, sujeto el monto a ISR, aplicable para crédito en IETU.

    La verdad, mi participación debe iniciar preguntando; ¿A que obedece el motivo de pagar en esta forma?, es decir, el comprarle ese seguro al trabajador, ¿Por qué?, espero no nos vaya a decir que es en SUSTITUCION del IMSS, que no se le va a dar de alta... si no que es algo complementario... si responde que es complementario, entonces lo dicho o insinuado ya por Daniel y Fiscalista1, es una prestación, puede incluso calificar como previsión social, la duda ¿Por qué no desean manejarle como tal? Si acaso responde que si, que es en sustitución al IMSS, pu's que decir, ya valio...

    Saludos.



    sos al sos .

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    06 Feb 2013 10:58 #86955 por chompitas
    Respuesta de chompitas sobre el tema Re: salario en especie
    Gracias por sus participaciones, la idea en cuestion, es:

    Si se daria de alta en el IMSS y la prima anual se integraria al salario

    Si al incluirlo como salario

    LFT Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    dejaria de ser prevision social y gravaria para ISR, entrearia como credito IETU,
    seria deducible en ISR para la empresa
    y acreditable el IVA por la prima del seguro.

    Es una pequeña empresa de servicios de solo 4 trabajadores, el seria el encargado y solo a el se le manejaria de esta forma.

    saludos espero sus comentarios

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    06 Feb 2013 11:14 #86956 por sosgtorreon
    Para estar en condiciones de ofrecer un comentario más certero, favor de atender a este párrafo, sobra decir que lleva importancia lo destacado en negritas y colo rojo...

    sosgtorreon escribió: .....

    La verdad, mi participación debe iniciar preguntando; ¿A que obedece el motivo de pagar en esta forma?, es decir, el comprarle ese seguro al trabajador, ¿Por qué?, espero no nos vaya a decir que es en SUSTITUCION del IMSS, que no se le va a dar de alta... si no que es algo complementario... si responde que es complementario, entonces lo dicho o insinuado ya por Daniel y Fiscalista1, es una prestación, puede incluso calificar como previsión social, la duda ¿Por qué no desean manejarle como tal? Si acaso responde que si, que es en sustitución al IMSS, pu's que decir, ya valio...


    saludos
    sos

    Saludos.



    sos al sos .

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    06 Feb 2013 11:38 #86957 por chompitas
    Seria complementario al IMSS

    La idea de no querer manejarlo como prevision social es:

    que grave para ISR para el trabajador y juegue dentro del credito a salarios para IETU

    que sea deducible en ISR y acreditable el IVA de la prima para la empresa

    Saludos

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    06 Feb 2013 11:48 #86959 por fiscalista 1
    chompitas.
    El Art.84 L.F.T. que ud menciona es para la integración del salario para efectos laborales no para la integración del S.B.C. para IMSS Art.32 L.I.M.S.S. Ese pago de seguro puede darle otro tratamiento?(correcto).

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    06 Feb 2013 12:00 #86960 por chompitas
    Asi es fiscalista 1 el art 84 LFT lo cite para justificar la forma por asi decirlo mixta de pago de un salario, una parte en efectivo y otra en especie.

    entonces cual seria una forma correcta de manejarlo si:

    es el unico trabajador con esa forma de pago
    no caeria en la generalidad para ser deducible en ISR en prevision social y no seria acreditable el iva, a la vez tampoco jugaria en IETU

    Saludos

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