VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00.
Yo entiendo que si, porque supera los 50,000 de ingresos, y aun si debiera ser este monto en conjunto de varios clientes, como es uno solo, este cliente es conjunto y es individual.
Eso entiendo yo, pero todo puede pasar , y quizá tenga que meter reversa