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    Perdida Fiscal del ejercicio 2010

    12 Feb 2013 14:05 #87090 por KARINAGAETA
    Buenos dias, mi consulta es la siguiente:
    Resulta que revisando papeles de trabajo, me di cuenta de que en el ejercicio 2010, la empresa (persona moral), obtuvo una perdida fiscal al termino del ejercicio; sin embargo en la declaracion anual de 2011 en el renglón ¨perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar¨ no declararon dicha pérdida, que sucede con ese saldo? Se perdio el derecho a utilizarla?

    Nota: Esta empresa empezo operaciones en 2010, y hasta la fecha no se ha obtenido coeficiente de utilidad, asi que no ha sido necesario amortizar las perdidas fiscales.

    De antemano muchas gracias

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    12 Feb 2013 14:36 - 12 Feb 2013 15:01 #87091 por fiscalista 1
    Hola KARINAGAETA.
    Bienvenida !!!

    CAPÍTULO V
    DE LAS PÉRDIDAS

    Artículo 61. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Párrafo reformado DOF 01-12-2004

    La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

    Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado..


    NOTA:
    supuesto para perder el derecho a la disminución:

    no dismunuya



    *Se recomienda presentar complementaria(s)

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    12 Feb 2013 18:53 #87098 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema Re: Perdida Fiscal del ejercicio 2010
    PALANCA AL BRAZO

    Por supuesto que en su caso no se ha perdido el derecho a utilizarla el segundo párrafo del numeral 61 de la LISR señala un plazo de 10 años mientras que el tercer párrafo del mismo numeral señala el supuesto de perder el derecho de amortizar una pérdida y de acuerdo con su planteamiento usted no se encuentra en ese. NI EXISTE FUNDAMENTO QUE DIGA QUE POR NO ASENTAR UN DATO SE PIERDE UN DERECHO

    En mi opinión y de acuerdo con mi experiencia no tiene necesidad de presentar complementaria para ASENTAR un dato informativo omitido. Eso si en el ejercicio del 2012 presente correctamente todos los datos de su declaración y tenga en sus papeles de trabajo Cedula de Integración de perdidas.

    LA LANZA

    En extremo usted solo se haría acreedora a una multa conforme al 81-II y 82-c ($150.00 A $270.00 )y no a la fracción e) del citado 82 esto de acuerdo a normatividad interna del propio SATanico.

    Pero repito estamos hablando de algo extremo por lo que no creo que la autoridad le multara, presente correctamente 2012 y colorín colorado, como dice mi viejo hagámoslo sencillo

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    13 Feb 2013 10:02 - 13 Feb 2013 10:03 #87109 por fiscalista 1
    Hola KARINAGAETA
    En mi opinión al no declarar las pérdidas de ejercicios anteriores su declaración está incompleta, vea el Artículo 82 ........, ..., mi sugerencia es que presente la complementaria.









    Saludos

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    13 Feb 2013 14:34 #87128 por CPHugoocejo
    - Si no tuvo utilidad fiscal no pierde el derecho, en virtud de que al no poder aplicar la perdida contra utilidad alguna, muy distinto a si hubiese obtenido una utilidad posterior.

    - En mi opinión el dato que exige el programa es informativo, por lo anterior no infiere en el resultado.


    saludos

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    13 Feb 2013 16:02 #87133 por KARINAGAETA
    Muchas gracias por la bienvenida y sus prontas respuestas.

    Es la primera vez que trabajo con perdidas y no tenia muy aterrizado el tema.
    Me han sido muy útiles sus respuestas.

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