Bien fvillareal, ese complemento al articulo mencionado es lo que determina la concatenacion-complementacion de la posibilidad de la deducciòn,
Línea recta: la serie de grados existente entre personas que descienden una de la otra.
Línea recta ascendente: une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos...
Es persona física, honorarios, y SI es su abuelita, de el. Entiendo que la sra. no recibe ningún ingreso (pensión o algo parecido), y pues el se ha hecho cargo de estos gastos.
Y pues como fvillreal comenta, yo lo considero como un equipo de rehabilitación, esto se compro por recomendación del medico, ya que la sra. tiene dificultades para respirar.
Lo que estoy revisando es que fundamento legal va a respaldar este gasto. Gracias a todos porque me dieron muy buena información.
Una ocasión me regresaron un comprobante "medico" , fue un tratamiento dental, que se efectuó en la Universidad Latina. El contribuyente aprovecho una promoción de la facultad de odontología y le dieron un comprobante con todos los requisitos fiscales. La autoridad me lo rechazo. Su fundamento es que esa institución no tiene registrados ingresos por servicios médicos. Por lo cual, ahora me detengo un poco mas para considerar las deducciones personales.