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    DUDA DEL 15 DE FEBRERO

    13 Feb 2013 13:45 #87123 por maripaz
    BUENAS TARDES

    MI DUDA ES SI EL 15 DE FEBRERO ULTIMO DIA PARA PRESENTAR INFORMATIVAS ES VIERNES, SE PUEDEN PRESENTAR EL LUNES 18 DE FEBRERO Y QUE SE TOMEN PRESENTADAS EN TIEMPO Y FORMA

    GRACIAS POR LA RESPUESTA

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    13 Feb 2013 14:17 #87127 por Edheras
    Respuesta de Edheras sobre el tema Re: DUDA DEL 15 DE FEBRERO
    ...No, en mi opinion, por lo que se establece en el penultimo parrafo del Art.12 del CFF;
    por lo tanto, el 15 es el ultimo.

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    13 Feb 2013 16:26 #87134 por KARINAGAETA
    Respuesta de KARINAGAETA sobre el tema Re: DUDA DEL 15 DE FEBRERO
    El Código Fiscal de la Federación, Articulo 12 establece que, en caso de que el último día del plazo para la presentación de las declaraciones resulta ser inhábil (sábados, domingos o días festivos), o bien, si cae en viernes, el plazo para la presentación de las declaraciones correspondientes se prorrogará para el siguiente día hábil.

    No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha
    determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario
    normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

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    13 Feb 2013 19:29 #87140 por Edheras
    Respuesta de Edheras sobre el tema Re: DUDA DEL 15 DE FEBRERO
    ...Bueno, sí, pero el penultimo ahí no termina, me refería a partir del ultimo punto y seguido;

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    13 Feb 2013 22:04 #87144 por maripaz
    Respuesta de maripaz sobre el tema Re: DUDA DEL 15 DE FEBRERO
    GRACIAS DE ANTEMANO POR LOS COMENTARIOS

    HABLE AL SAT, Y ME DIJERON QUE EL ULTIMO DIA ES EL 15 DE FEBRERO, NO SE PUEDE IR AL DIA SIGUIENTE HABIL QUE ES EL LUNES Y EL FUNDAMENTO ES EL ART 12 CFF

    OTRA DUDA ES QUE VA PASAR CON LOS QUE HEMOS ENVIADO LA INSCRIPCION DE LOS TRABAJADORES POR INTERNET Y NO HEMOS RECIBIDO RESPUESTA ALGUNA. YA QUE NO HAY CITAS DISPONIBLES, NI TE ATIENDEN SI VAS DIRECTAMENTE A LAS OFICINAS

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    14 Feb 2013 09:31 #87149 por fiscalista 1
    Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: DUDA DEL 15 DE FEBRERO
    C.F.F.
    Artículo 12, penúltimo parrafo.


    No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.



    NOTA:
    Supuesto del parrafo.

    La última oración se refiere a cuando se presenten declaraciones ante las instituciones de crédito( y pagos), por lo tanto para pesentar las informativas no hay ampliación de plazos , el último día es el 15 de este mes.

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