Radio Aportaciones:  
--:--  | : 8hs-12hs -
Toggle Bar

    Negar devolucion por falta de DIMM

    18 Feb 2013 12:43 #87205 por Gealram
    Hola a todos.

    En un tiempo se dió que la autoridad te negaba una devolucion de isr por que el retenedor no había presentado la declaración informativa de sueldos y salarios, recuerdo que al respecto leí una resolución, un criterio, no se; donde la autoridad aclaraba que esto ya no sería un condicionante para efectuar la devolución.

    Alguien tendrá ese criterio o norma que me hicira favor de compartir.
    De antemano, gracias

    Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Feb 2013 13:13 #87206 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Veamos si esto es de utilidad...
    Selección de Tesis: Condicionar devolución de ISR a informativa del retenedor: Ilegal

    Es ilegal una resolución en que la autoridad fiscal niegue la devolución de impuestos argumentando que el retenedor de impuestos no ha presentado la declaración informativa, pues esa obligación no se encuentra prevista como un requisito para obtener una devolución.

    Así lo determina la tesis del TFJFA, que a continuación se transcribe:

    Quinta Época
    Sala Regional del Centro III
    Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
    No. 56, Año V, Agosto de 2005
    Página 341
    Criterio aislado

    ARTICULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO CONDICIONA A LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE A QUE SU RETENEDOR HAYA PRESENTADO DECLARACIÓN INFORMATIVA ALGUNA.- Atendiendo a lo previsto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (2003), la autoridad fiscal debe devolver los saldos a favor que tengan los contribuyentes, estableciendo el procedimiento a seguir para la tramitación de la devolución, debiendo el contribuyente presentar la solicitud relativa ante la autoridad fiscal, anexando la documentación que la forma fiscal establezca, en su caso cumplir el requerimiento en términos del artículo citado, que efectué la autoridad para resolver sobre la devolución, sin exigir para que se dé trámite a la solicitud de devolución y se conceda la misma , en caso de que el saldo a favor esté relacionado con impuesto retenido por las personas que pagaron los ingresos gravados a que estas últimas hayan presentado la declaración informativa , por no estar previsto en Ley, en relación a que esto es independiente de la existencia del saldo a favor, porque ello no tiene trascendencia en su existencia , pues el saldo deriva de la situación particular del contribuyente frente a las leyes fiscales específicas, en consecuencia una resolución en donde se niegue la devolución del saldo a favor solicitado, porque el retenedor no ha presentado la declaración informativa y se indique al solicitante que debe aclarar dicha situación con su retenedor, es ilegal, por apoyarse en situaciones no previstas en el artículo 22 citado. (40)

    Juicio No. 1102/04-10-0 1-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Ramírez Jacintos.- Secretario: Lic. José Santiago Ramírez Rocha.

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Feb 2013 13:55 #87208 por CPHugoocejo
    Efectivamente, de acuerdo a lo que cita Gil es improcedente que la autoridad niegue una devolución, y bueno, veo dos puntos medulares y son.

    - Es algo no previsto en la ley.
    - en relación a que esto es independiente de la existencia del saldo a favor, porque ello no tiene trascendencia en su existencia.

    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Feb 2013 15:31 #87209 por Gealram
    Respuesta de Gealram sobre el tema Re: Negar devolucion por falta de DIMM
    Como siempre, es grato recibir pronta respuesta.

    Sos y CPHugo

    Les quedo muy agradecido

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Feb 2013 21:24 #87214 por JL zúñiga
    de hecho lo sigue haciendo en 2011 emitió lo siguiente en su respuesta a una contribuyente que les transcribo:

    1.- De la consulta realizada a la base de datos que para tal efecto lleva esta Administración, de conformidad con el artículo 63 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, se conoció que el retenedor ****************, con clave de R.F.C. **********, presentó con fecha 19 de Abril de 2011, declaración informativa complementaria del ejercicio 2010, sin embargo no la relaciona en la misma, motivo por el cual deberá presentar escrito libre con firma autógrafa del Representante Legal del Retenedor antes señalado, donde manifieste bajo protesta de decir verdad los motivos por los cuales no lo relacionó en dicha declaración, además de indicar el monto de la operación y cantidad retenida en dicho periodo, lo anterior para poder verificar que existió la relación comercial o de servicios. Cabe mencionar que para estar en posibilidades de dar seguimiento a su solicitud de devolución es indispensable, que su retenedor lo relacione en la declaración informativa, para poder validar la información que presente.

    Saludos compañeros.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Feb 2013 21:35 #87215 por JL zúñiga
    Ojala y en un futuro el SAT atienda recomendaciones de la PRODECON y éste tipo de situaciones ya no se presenten para simplificar un poco la basta información fiscal, saludos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.256 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 388 invitados y ningún miembro en línea