Su esposa al encontrase en suspensión de actividades en el régimen intermedio no tiene OBLIGACION FISCAL ALGUNA mientras se encuentre sin obtener ingresos por este concepto.
NO ESTA OBLIGADA A REANUDAR OBLIGACIONES, PARA EFECTOS DE ASIMILABLES SU EMPLEADOR YA LO ACTIVO CON LA PRESENTACION DE LA INFORMATIVA ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS Y ASIMILADOS, ojo aun cuando la autoridad para efectos de sus obligaciones fiscales no muestre esta nueva obligación en su guía del R.F.C. o Status
Segunda Caída
En la práctica la autoridad desgraciadamente usa dos criterios para los asimilados VEAMOS EL LEGAL en primer lugar
Les suplico una lectura a los numerales 110 primer párrafo, 117 fracción III inciso c) y,e) de la L.I.S.R. así como al 152 R.L.I.S.R. espero comentarios si les interesa el tema, y continuamos con el CRITERIO NORMATIVO EN A PRACTICA.
hola,es verdad,tienes que hacer anual,pero es reactivarla antes,sino el sat te va a reactivar mandadnote una carta invitandote a que lo hagas,el sat ya esta comenzando a rastrear los suspendidos con ingresos,cuidado,mi msn es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.