Radio Aportaciones:  
--:--  | : 8hs-12hs -
Toggle Bar

    Diferencia entre lo facturado y lo cobrado

    26 Feb 2013 17:41 - 26 Feb 2013 17:43 #87359 por MISTICO
    MACHETAZOS POR LA ESPALDA

    Gealram


    R.C.F.F.

    Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento, de donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.

    Además de los datos señalados en el artículo 29-A del Código, los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán contener impreso lo siguiente:

    ………………………

    ………………………


    COMENTARIO
    Esto es que las NOTAS DE CREDITO al ser deducciones autorizadas deben estar amparadas con documentación comprobatoria debidamente requisitada manifestando la devolución, descuento o bonificación de que se trate.

    Saludos Señor

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.150 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 323 invitados y ningún miembro en línea