El artículo 4o. fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Ünica, dispone que no se pagará el impuesto empresarial a la tasa única por los ingresos que no esten afectos al pago del impuesto sobre la renta que reciban las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones.