Se trata de una empresa residente en Suiza que tiene una participación indirecta de acciones sin derecho a voto del 100% sobre una empresa tenedora de acciones, la cual tiene como accionistas otras empresas que se encuentran en México y que para efectos de la consolidación fiscal se están considerando.
Para efectos de consolidar fiscalmente, la empresa residente en Suiza no podrá ser incorporada en la consolidación fiscal, de acuerdo a la fracción III del artículo 67 de la LISR.
La pregunta es: ¿se puede considerar las acciones de la empresa residente en Suiza únicamente para la determinación de la participación consolidable de la empresa tenedora, aun y cuando se tiene una participación indirecta de acciones sin derecho a voto?.