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cynthiafavila escribió: En efecto, no se puede disponer de efectivo de esas tarjetas, ¿entonces si se les puede dar tratamiento de vales de despensa? es que realmente es un poco complicado entender las leyes y mas con mi inexperiencia, pero en eso estoy, quiero aprender, gracias por su paciencia.
En LFT dice:
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
aún asi, ¿no se integra al salario para efectos de isr? por otra parte para efectos del imss lo que hice fue lo siguiente:
el tope de despensa para que no integre el sbc es $25.90 al día y la empresa otorgará $42.85 al día, entonces el excedente se lo sume al S.D. y quedó asi $142.85+$16.95= [color=#bbff88]$176.75[/color] entonces tengo que presentar una M.S. para que quede en la cantidad que me dio como resultado vdd?
Gracias por ir despejando mis dudas pero parece que soy cabeza dura
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