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    ISR de Nómina

    07 Mar 2013 10:59 #87506 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: ISR de Nómina
    Hola...

    Esos Vales de Despensa (Aunque sean en tarjeta) los puedes integrar a la Previsión Social, y aplicar lo que corresponda para IMSS, ISR, IETU.

    Revisa el art 8, penúltimo párrafo de la LISR, asi como el 31 fracc XII, y el 109 referido por Mirita.


    Te invito a utilizar el buscador de este foro, con la referencia "Previsión Social", y encontraras información completa referente a tu tema.
    El siguiente usuario dijo gracias: cynthiafavila

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    07 Mar 2013 11:04 - 07 Mar 2013 11:06 #87507 por cynthiafavila
    Respuesta de cynthiafavila sobre el tema Re: ISR de Nómina
    En efecto, no se puede disponer de efectivo de esas tarjetas, ¿entonces si se les puede dar tratamiento de vales de despensa? es que realmente es un poco complicado entender las leyes y mas con mi inexperiencia, pero en eso estoy, quiero aprender, gracias por su paciencia.

    En LFT dice:
    Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
    percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
    prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    aún asi, ¿no se integra al salario para efectos de isr? por otra parte para efectos del imss lo que hice fue lo siguiente:

    el tope de despensa para que no integre el sbc es $25.90 al día y la empresa otorgará $42.85 al día, entonces el excedente se lo sume al S.D. y quedó asi $142.85+$16.95= [color=#bbff88]$176.75[/color] entonces tengo que presentar una M.S. para que quede en la cantidad que me dio como resultado vdd?

    Gracias por ir despejando mis dudas pero parece que soy cabeza dura

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    07 Mar 2013 11:22 #87509 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: ISR de Nómina

    cynthiafavila escribió: En efecto, no se puede disponer de efectivo de esas tarjetas, ¿entonces si se les puede dar tratamiento de vales de despensa? es que realmente es un poco complicado entender las leyes y mas con mi inexperiencia, pero en eso estoy, quiero aprender, gracias por su paciencia.

    En LFT dice:
    Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
    percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
    prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    aún asi, ¿no se integra al salario para efectos de isr? por otra parte para efectos del imss lo que hice fue lo siguiente:

    el tope de despensa para que no integre el sbc es $25.90 al día y la empresa otorgará $42.85 al día, entonces el excedente se lo sume al S.D. y quedó asi $142.85+$16.95= [color=#bbff88]$176.75[/color] entonces tengo que presentar una M.S. para que quede en la cantidad que me dio como resultado vdd?

    Gracias por ir despejando mis dudas pero parece que soy cabeza dura


    Vales de Despensa, NO necesariamente tienen que ser los "papelitos". Pueden ser "electrónicos" también. Te comento, conozco algunas tiendas de barrio, acá por mi rancho, que te "cambian" los vales de despensa por efectivo (obvio, no el 100% del vale), pero igual, uno nunca sabe en que van a parar esos vales, algunos depósitos te los aceptan para compra de cerveza y/o cigarrillos, entre otras cosas.

    Recuerda que esa "integración de salario" de la LFT, es para efectos de esa Ley.


    Para IMSS, recuerda que esos $25.90, son diarios, pero se deben de "elevar" a los dias efectivamente pagados en el Bimestre, para ver la parte no integrable.

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    07 Mar 2013 12:23 #87514 por Contribuyente
    Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: ISR de Nómina
    Buenos días.

    Creo que algo que puede ayudar a despejar dudas, será entender que hay (al menos) 3 puntos de vista para el tratamiento de los salarios, a saber: el del IMSS ( que es el que resulta más oneroso para patrón y trabajador); el de la LISR que le cuesta al trabajador a través de la retención correspondiente; y el de la LFT que se utiliza más comúnmente para realizar finiquitos laborales.

    En ese orden arbitrario, mi comentario (que no consejo) sería el siguiente:

    IMSS.- Las despensas, tanto en efectivo como en vales, NO se integrarán al salario si solo abarcan hasta un total tope del 40% del salario mínimo del DF, que este año es de 64.76, y el porcentaje arroja un importe de 25.90 diarios. Esto querría decir que al mes de 28 días le corresponde un importe de $725.31;al mes de 30 días corresponde $777.12 y al de 31 días $803.02 resultados que si no sobrepasan estos montos en el mes (y más claramente al bimestre que es la unidad de cobro del IMSS) NO INTEGRARÍAN SALARIO PARA EFECTO DEL CALCULO DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES.

    ISR.- Las despensas que reúnen las características citadas en los artículos que menciona Daniel_Gtz y que por consiguiente se tipifican como prestaciones de previsión social, NO ESTÁN GRAVADAS SI.... al sumarse con las demás prestaciones de previsión social no sobrepasan el monto "tope" (10 salarios del área correspondiente) que la LISR establece (Art 31 último párrafo LISR), pero si lo sobrepasan tienen un tratamiento global distinto. Aquí no resulta importante la forma de pago, sino la generalidad, el que esté contemplado en el contrato firmado por dichas prestaciones, etc.

    LFT.- Para efectos de esta ley, lo importante es si las prestaciones se le dieron al trabajador como parte del pago por su trabajo, en cuyo caso integrarán el salario base de indemnización. Si se le entregan prestaciones no condicionadas al trabajo, estas no deberán integrar parte de su salario.

    Todo esto dicho según mi "leal saber y entender" (sujeto a comentarios o respuestas de personas calificadas) y con la voluntad de aportar algo que apoye el despejar las dudas de quien pregunta.

    Hay mejores aportantes en esta materia, así que espero ver aquí su participación para que cynthiafavila tenga mejores opiniones y los consiguientes aprendizajes y resultados que busca.

    Saludos cordiales.

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    07 Mar 2013 13:06 #87517 por cynthiafavila
    Respuesta de cynthiafavila sobre el tema Re: ISR de Nómina
    Muchas gracias contribuyente, precisamente me estaba echando un clavado en los artículos 8o., 31 XII, 109 VI de LISR y los Artículos 27 y 30 de LSS y con lo que ustedes me han orientado, se van despejando mis dudas.

    Para efectos del ISR no tomaré en cuenta para el cálculo de la retención la ayuda de despensa ya que no es en efectivo y tampoco excede de10VSMG (Art 31 LISR),

    Para efectos del IMSS integraré el excedente del tope impuesto en el Art. 27 Fracc VI LSS

    Gracias y espero sigan expandiendo el conocimiento de todos en este foro para mejorar en la práctica que en lo personal me falta muchisimo.

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