Hola Buenos dias:
Tengo una duda Corazón es tu nombre?..o es un nick?..bueno pensaré que es tu nombre
Corazón. ya viste el art. 31 Frac. XVI de la LISR ..?
La cancelación de clientes es una deducción cuando cumple con ciertos requisitos, yo aquí tengo una duda en este caso que los saldos de clientes como mencionas son desde 2008 en algunos casos, y aquí la pregunta para quien ha tenido ya esta experiencia, este articulo menciona que que está deducción por crédito incobrable
se considera realizada en el mes que se consume el plazo de prescripción, que corresponda, o a antes si fuera notoria su imposibilidad de pago"..mi duda es pueden ser deducciones para 2012..aunque estas pudieron ser tomadas en ejercicios anteriores?
y el asiento sería llevar a gastos ya sean deducibles o no, ( por lo de la prescripción) esta perdida por
cuentas incobrables, contra clientes, disminuye mi cuenta de clientes reflejado en gastos...
Porque desea tu cliente disminuir la cuenta de aportación de capital? esto no afectaria el art. 89 LISR
por la reducción de capital?.
Tu duda Corazón , me trajo más dudas a mí.....
En espera de quien nos ayude a buscar e investigar
Buen día!!