usted en su último mensaje escribió el planteamiento con el que debió iniciar en mi opinión su pregunta, por supuesto que la afectación al GASTO producirá UNA PERDIDA sin embargo es hasta este momento cuando la opinión de llevar esta ,contra aportaciones de capital, conforme a las normas de información financiera y la Ley General de Sociedades Mercantiles toma curso
Dentro del marco legal.
Las cuentas incobrables y las perdidas restituidas son movimientos separados en su caso estamos al artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Por lo que no aplica lo de cuentas incobrables considerando la decisión del accionista
Con todo respeto a pesar de ser obligatorias muchas empresas no han aplicado las normas de información financiera, en consecuencia como en su caso si la pérdida no se determina considerando lo dispuesto por estas simplemente no se puede considerar que realmente existe perdida Contable desde mi muy personal punto de vista
Las normas son precisamente para saber lo que tenemos que hacer, EN MUCHOS CASOS los accionistas o contadores de una empresa no quieren ver cosas feas en los estados financieros y hacen cada barrabasada que da miedo
Imagínese usted Cuentas por Cobrar deudoras y resultados de ejercicios anteriores deudoras contra cuentas por pagar por citar un ejemplo que desgraciadamente se ve en la práctica por el desconocimiento de las citadas normas.
RUMBO AL VESTIDOR
Lo que señala el CONTADOR al que se refiere su primer mensaje SE PUEDE HACER lástima que no le dijo como, espero que mi comentario le ayude a entender el mecanismo que debe seguir para complacer al accionista, por supuesto que deberá celebrar acta de asamblea con el acuerdo del pago de perdidas.
Espero haberle servido, y a darle a las Anuales antes de que se pongan más caros los cortes argentinos por el acontecimiento de hace un rato