Buenas tardes.
Sugiero la lectura que considero muy orientadora de la siguiente página: [PDF]
07-Boletin Tecnico Julio 2009hot! - Colegio de Contadores Públicos ...
www.ccpg.org.mx/portal/index.php?option
...
Las primeras 8 o 9 páginas dan claridad a varios conceptos aplicables.
Mi comentario resultó de pensar que se está aplicando un plazo que no corresponde a lo que se pregunta, pues una cosa es el momento en el cual se puede determinar aplicar el tratamiento de incobrable a una cuenta insoluta; otro el momento en que incurre en Mora; otro el plazo de prescripción citado en el Art.31-XVI de LISR; etc., etc.
Desde mi muy particular punto de vista y siendo como soy un neófito en cuestiones legales civiles y mercantiles, creo que la prescripción para
Facturas simples no existe. Para facturas que contienen un pagaré dentro de las mismas, estaría sujeto a la prescripción que el CCF aplica a los pagarés.... si se van por esa vía, o.... al tratamiento en que según yo no prescriben, pero..... que requieren el reconocimiento judicial del deudor para intentar y lograr su cobro.
En fin, que yo sugiero leer lo que cito, pues ese planteamiento me pareció ad-hoc para el tema y la duda planteada.
Saludos cordiales y amistosos para los participantes.