...Hola ingeniero, para el caso, no aplica eso del 31 de Diciembre, en la LISR, Art. 118, Fracc. III, ultimo parrafo, se señala que las constancias "se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación."
Ahí se establece la obligacion, para el caso y aunque no se hubiera solicitado, al patron no le afecta elaborar y entregar la constancia ahora mas alla de la inversion del tiempo en su elaboracion.
No obstante y antes de entrar en exigencias y obligaciones, quizas obtengas mejores resultados insistiendo "por las buenas".
De no obtener la constancia, todavia quedaria una posibilidad de obtener la informacion para efectos de la declaracion. Eso ya se veria. Primero sugiero insistir.
Transcribo:
Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
III.Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004
Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.
RMF (DOF 28-12-2012)
I.3.11.3.Para los efectos de los artículos 117, fracción II y 118, fracción III de la Ley del ISR, y Octavo, fracción III, inciso h) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando las cantidades cubiertas excedan de $400,000.00, o los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o bien, en los casos en que los trabajadores las soliciten.
LISR 117, 118
Saludos