Buenas tardes a todos y antemano las gracias anticipadas por los comentarios que puedan hacer a la presente consulta:
Quisimos tramitar Firma Electrónica de una Persona Moral, pero el SAT no quiso realizar dicho trámite porque en la escritura constitutiva de dicha sociedad dice en su artículo Vigésimo, fracción I, inciso b):
"La comisión de administración, actuará en pleno a través del Presidente:
I.- La comisión el pleno, tendrá las siguientes facultades:
a)...
b) Ejercer los actos de dominio, para los cuales haya sido facultada para la asamblea general
Se acaba de realizar una asamblea extraordinaria para el cambio de la comisión de administración y en el cuerpo del acta para tratar de subsanar esa limitante pusimos:
"Prosiguiendo con el orden del día estipulado y como punto 4 (cuatro) se da el otorgamiento de facultades y poderes contenidos en la escritura pública a los nuevos miembros del Consejo de Administración, quienes son elegidos por unanimidad de votos siendo estos el Señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx como presidente, el XXXXXXXXXXXXXXXXX como secretario, el Señor XXXXXXXXXXX como tesorero, como primer vocal el Señor JXXXXXX y como segundo vocal el Señor XXXXXXXX. Se precisa en este punto del orden del día y de acuerdo con el artículo VIGÉSIMO NOVENO, fracción I, inciso
del acta constitutiva de la Sociedad XXXXXXXXX S. de P.R. de R.I.
otorgar a la Comisión de Administración, quien actúa en pleno a través del Presidente las más amplias facultades para realizar ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO"
En su opinión ¿Está bien así como le pusimos?
Gracias
atte
CP Vicente Morales