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    Facultades de Administración y Dominio

    18 Mar 2013 13:00 #87665 por CPVICENTEM
    Buenas tardes a todos y antemano las gracias anticipadas por los comentarios que puedan hacer a la presente consulta:

    Quisimos tramitar Firma Electrónica de una Persona Moral, pero el SAT no quiso realizar dicho trámite porque en la escritura constitutiva de dicha sociedad dice en su artículo Vigésimo, fracción I, inciso b):

    "La comisión de administración, actuará en pleno a través del Presidente:
    I.- La comisión el pleno, tendrá las siguientes facultades:
    a)...
    b) Ejercer los actos de dominio, para los cuales haya sido facultada para la asamblea general

    Se acaba de realizar una asamblea extraordinaria para el cambio de la comisión de administración y en el cuerpo del acta para tratar de subsanar esa limitante pusimos:

    "Prosiguiendo con el orden del día estipulado y como punto 4 (cuatro) se da el otorgamiento de facultades y poderes contenidos en la escritura pública a los nuevos miembros del Consejo de Administración, quienes son elegidos por unanimidad de votos siendo estos el Señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx como presidente, el XXXXXXXXXXXXXXXXX como secretario, el Señor XXXXXXXXXXX como tesorero, como primer vocal el Señor JXXXXXX y como segundo vocal el Señor XXXXXXXX. Se precisa en este punto del orden del día y de acuerdo con el artículo VIGÉSIMO NOVENO, fracción I, inciso B) del acta constitutiva de la Sociedad XXXXXXXXX S. de P.R. de R.I. otorgar a la Comisión de Administración, quien actúa en pleno a través del Presidente las más amplias facultades para realizar ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINIO"

    En su opinión ¿Está bien así como le pusimos?

    Gracias

    atte

    CP Vicente Morales :)

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    19 Mar 2013 09:23 #87673 por LOBOZAC
    "... Quisimos tramitar Firma Electrónica de una Persona Moral, pero el SAT no quiso realizar dicho trámite porque en la escritura constitutiva de dicha sociedad dice en su artículo Vigésimo, fracción I, inciso b):... "

    Y que te dijron que debe decir ?
    El siguiente usuario dijo gracias: CPVICENTEM

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    19 Mar 2013 11:00 #87674 por CPVICENTEM
    Hola LOBOZAC, no nos dijeron que tenía que decir, solo alegaron lo que dice el art. 10 del RCFF, me recalcaron la parte de la escritura constitutiva que dice: "b) Ejercer los actos de dominio, para los cuales haya sido facultada para la asamblea general"

    Saludos

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    19 Mar 2013 12:01 #87675 por a_cano
    Buen día:

    Preceptos para tener en cuenta, artículo 2554 del Código Civil Federal y correlativo y artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito…

    CÓDIGO CIVIL FEDERAL

    Artículo 2554.-
    En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

    En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

    En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

    Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.

    Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.


    LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

    Artículo 9o.-
    La representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere:

    I.- Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio; y

    II.- Por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.

    En el caso de la fracción I, la representación se entenderá conferida respecto de cualquier persona y en el de la fracción II sólo respecto de aquella a quien la declaración escrita haya sido dirigida.

    En ambos casos, la representación no tendrá más límites que los que expresamente le haya fijado el representado en el instrumento o declaración respectivos.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: CPVICENTEM

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    19 Mar 2013 15:30 #87679 por CPVICENTEM
    Gracias por el aporte

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    19 Mar 2013 16:54 #87682 por LOBOZAC
    Esperaba que TU BUSCARAS Y PLASMARAS EL ARTICULO, A FIN DE AYUDARTE UN POCO MEJOR, es decir, que no me pusieras a buscar a mi, ... pero bueno, va

    RCFF

    Artículo 10.- Para los efectos del artículo 19, primer y quinto párrafos del Código, la representación de las personas morales se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de administración o de administración y dominio o, en su caso, un poder para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley en el cual las firmas se encuentren ratificadas ante notario o fedatario público o, en su caso, ante las autoridades fiscales , salvo que las disposiciones legales en materia fiscal establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.

    CUMPLE ESTA SITUACION ASI, TAL CUAL

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