Me comentaron que si una persona moral paga intereses a una persona física, se encontrará obligada a retenerle el IVA conforme a la ley, pues le está prestando un servicio independiente. Ignoro si esto es verdad. ¿Una persona moral debe efectuar la retención de IVA a una persona física por el pago de intereses?¿Cuál es el fundamento? GRACIAS
Considero que, la retención de IVA por intereses pagados por una persona moral a una persona física, no procede, en virtud de que no son actos comprendidos en las disposiciones del artículo 1-A, fracción II, inciso a), del impuesto al valor agregado.
“Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente”.