puedo compensar iva a favor de ene-13, feb-13, contra isr a cargo en la declaracion anual del ejercicio 2012, presentada en marzo de 2013, es decir el iva a favor es posterior al ejercicio fiscal que se presenta
SI PUEDES HACERLO, TAN ES ASI QUE SE TRATA DE DOS IMPUESTOS DISTINTOS, TAL COMO LO ESTABLECE EL ART. 23 CFF.
Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar
las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por
retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen
con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico,
incluyendo sus accesorios. Al efecto,
bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades
actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el
pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la
compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco
días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al
efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique...
SALUDOS