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    Catarsis!!!! aahhh!!!!

    20 Mar 2013 12:35 #87696 por Lla.com
    hoy realice esta consulta al SAT.... alguien que pudiera ayudarme?

    Servicio de Administración Tributaria, le atiende Amelia Orrantia, ¿en qué puedo ayudarle?
    12:03 hola soy del reimen de honorarios, estoy presentando mi pago referenciado, pague el importe de suscribcion a mi especilidad en la UNAM
    12:03 al llenar la informacion de iVA
    12:03 en el detalle
    12:03 no se donde pongo ese importe... o no lo pongo??
    12:04 es exento? o tasa cero? o no se pone?
    12:04 ¿Qué actividad realiza?
    12:04 tengo por separado mi iva al 16% y la de 0%
    12:04 regime actividad empresarial y profesional
    12:05 soy abogado
    12:06 Pero ese gasto no es acreditable, ni deducible.
    12:06 Por lo tanto no lo refleja.
    12:06 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
    12:06 no? ¡porque?
    12:07 porqu no es deducible?
    12:07 Recuerde:
    12:07 Las deducciones autorizadas son gastos estrictamente indispensables para obtener sus ingresos por su actividad.
    Se debe de contar con un comprobante fiscal que reúna con los requisitos fiscales.

    Y los gastos superiores a $2,000 pesos, deben ser pagados con tarjeta de crédito, débito, monederos electrónicos o cheque nominativo del contribuyente.

    El gasto de combustible, cualquier monto debe de pagarse mediante tarjeta de crédito, débito, monederos electrónicos o cheque nominativo del c
    12:07 ontribuyente.

    12:07 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
    12:08 haber, soy abogado, el estudiar la especialidad, ¿no es indispensable?
    12:08 y tengo mi factura
    12:08 con todos los selos digitales, la pague con mi monedero eletrinico
    12:09 ¿Me puede permitir un momento en línea, por favor?
    12:09 estoy tratando de hacer las cosas bien y ocupo esta herramienta del SAT para que me ayude a seguir haciendolo.. y me dices ¡que no es deducible?...
    12:10 Gracias por esperar en la línea.
    12:10 espero... y me expliques, ya que es orientacion y apoyo
    12:10 me dejaste muy orprendido
    12:10 sorprendida
    12:11 Disculpe, pero son gastos estrictamente indispensables.
    12:11 aahh!!!
    12:11 creo que me equivoque
    12:11 Un abogado, tenga o no actividad inscrita al RFC, realiza ese tipo de gastos.
    12:11 de sesion
    12:12 yo ejerzo una profesion, el tener un grado mas en mi conocimiento
    12:12 no es indispensable
    12:12 caramba!
    12:12 exacto
    12:12 ¿Cuál es la actividad que tiene registrada ante el RFC?
    12:12 respaldando lo qu dices
    12:12 esa
    12:13 sericios juridicos
    12:13 Bien, si usted lo considera indispendable, lo puede señalar, más sin embargo es a criterio de la autoridad.
    12:13 ok, te escucho.
    12:14 dame el criterio por favor, digo para que valga la pena
    12:14 l asesion, ud si tiene ese fundamento
    12:14 se que tienen eso en sus criterios, cual es? donde lo buscopara
    12:14 tener ese respaldo
    12:15 Los artículos 123 y 125 de la ley de ISR, y artículo 5 de la ley de IVA.
    12:16 ok lo revisare.
    12:16 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
    12:16 aahhh!!
    12:16 increible.. no es indispensable??
    12:16 talvez un cd o una s flores!
    12:16 pero mi capacitacion????
    12:16 increible
    12:17 venia por apoyo
    12:17 y salio peor.
    12:17 gracias
    12:17 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné



    S que todos los dias se aprende algo nuevo, solo quiero saber, ¿si esta informacion es confiable? Ya revise SU fundamento legal y quede igual.

    Gracias!!

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    20 Mar 2013 12:52 #87698 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Catarsis!!!! aahhh!!!!
    Buena tarde.

    Entonces, lo recomendable es presentar consulta por escrito ante la Administración Local Jurídica de tu localidad (SAT), en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que, los comentarios emitidos por los operadores del SAT en el chat, no tienen ningúna validez....

    Saludos

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    20 Mar 2013 18:10 #87704 por Aidualc_Htevi
    Respuesta de Aidualc_Htevi sobre el tema Catarsis!!!! aahhh!!!!
    hola!!!!
    Sinceramente las consultas vía Chat con el SAT en mi particular punto de vista no son muy confiables.
    Respecto a la consulta que realisaste, a criterio de muchos colegas, como estas en el Régimen de Honorarios, Consideraria tus gastos por la especialidad como un rubro de capacitación, por lo tanto, efectivamente es indispensable.

    Ese es mi humilde opinión espero de algo te sirva.

    Saludos Cordiales

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    21 Mar 2013 09:14 #87715 por CP_ABB
    Respuesta de CP_ABB sobre el tema Re: Catarsis!!!! aahhh!!!!
    Estimada Abogada,, yo no entiendo porque los contribuyentes siempre se acercan al SAT para que les indique como cumplir con sus obligaciones fiscales. Yo te recomiendo que contrates a un colega profesional y experto en asuntos fiscales, y nunca mas vuelvas a comunicarte con el SAT si no es para pelearte a traves de juicios o amparos.

    Al pertenecer al régimen de honorarios, todos tus gastos son estrictamente indispensables para obtener tus ingresos, pues no vas descalza a visitar a tus clientes.

    Quiero insistir que contrates a un profesional en esto de las declaraciones y cumplimiento de obligaciones fiscales por favor.

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    21 Mar 2013 09:21 #87717 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Eso le pasa por ahorrativa..
    Ya ve, haga caso al consejo del compañero LCP_ABB, dejen en manos de los especialistas los temas que deben ser tratados por especialistas... No dudo yo de la defensoría pública, para nada, pero siempre que tengo necesidad de recurrir a un abogado, busco a un especialista.

    La deducción procede, la ley contempla lo que es indispensable, lo que resulta necesario para el desarrollo de la actividad, si alguien no puede ligar en la mente la capacitación con el ejercicio profesional, es su problema, no de uno.

    Saludos.



    sos al sos .

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    21 Mar 2013 10:26 #87719 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Catarsis!!!! aahhh!!!!
    "... 12:07 porqu no es deducible?
    12:07 Recuerde:
    12:07 Las deducciones autorizadas son gastos estrictamente indispensables para obtener sus ingresos por su actividad.
    Se debe de contar con un comprobante fiscal que reúna con los requisitos fiscales.

    Y los gastos superiores a $2,000 pesos, deben ser pagados con tarjeta de crédito, débito, monederos electrónicos o cheque nominativo del contribuyente.

    El gasto de combustible, cualquier monto debe de pagarse mediante tarjeta de crédito, débito, monederos electrónicos o cheque nominativo del c
    12:07 ontribuyente.
    12:07 ¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné ?
    ...°"

    JAJAJAJAJA, INEPTOS, CONTADORES-ASESORES DEL SAT, CUADRADOS POCO ACTUALIZADOS, MECANIZADOS ROBOTIZADOS, ESTUPIDOS, IMBECILES, LA MISMA LETANIA, PIENSAN QUE ESAS EXPRESIONES, TIPICAS DEL 31 DE RENTA, SON LAS ÚNICAS !!!!!!!!!

    ABOGADO, ... A TUS ESCRITOS !!!!!!!!

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