Radio Aportaciones:  
--:--  | : 4hs-8hs -
Toggle Bar

    Catarsis!!!! aahhh!!!!

    22 Mar 2013 01:12 #87745 por Lla.com
    Respuesta de Lla.com sobre el tema Re: Catarsis!!!! aahhh!!!!
    Agradezco toodos sus comentarios.

    Por eso el tema de " Catarsis", ya que aun sea en unas lineas encontrar alguien que comprenda.

    Gracias.

    Y pues sin abundar mas, da tristeza y coraje.. en el momento.

    Yo ingrese porque pensé era solo una duda "inocente", que me iban a dar una instrucción para salir adelante en mi captura.... jajajajaja!

    AAHHH!!! y si fui a leer los artículos ( de sus fundamento legal) , solo por no dejar.

    Ojala y ya no se repita.

    Acudiré a quien si sabe. Gracias

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    23 Mar 2013 10:39 #87773 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Catarsis!!!! aahhh!!!!
    - En lo personal es un gasto indispensable.


    [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 637

    DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.


    De la lectura de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que las personas morales que tributan en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Las disposiciones mencionadas efectúan una mención genérica del requisito apuntado, lo cual se justifica al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir el calificativo de "estrictamente indispensables"; por tanto, siendo imposible dar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario interpretar dicho concepto, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En términos generales, es dable afirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social. A partir de la indispensabilidad de la deducción, se desprende su relación con lo ordinario de su desembolso. Dicho carácter ordinario constituye un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar -y, por ende, no siempre es recogido de manera inmediata por el legislador, en razón de los cambios vertiginosos en las operaciones comerciales y en los procesos industriales modernos-, pero que de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecánica del impuesto. En suma, es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias, la identificación de las mismas con los fines de la negociación, la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificación de los mismos.


    PRIMERA SALA

    Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.



    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    23 Mar 2013 11:06 #87774 por G-Ornelas
    Respuesta de G-Ornelas sobre el tema Re: Catarsis!!!! aahhh!!!!
    hola buen dia :

    hoy realice esta consulta al SAT.... alguien que pudiera ayudarme?

    Servicio de Administración Tributaria, le atiende Amelia Orrantia, ¿en qué puedo ayudarle?
    12:03 hola soy del reimen de honorarios, estoy presentando mi pago referenciado, pague el importe de suscribcion a mi especilidad en la UNAM
    .......
    12:07 Recuerde:
    12:07 Las deducciones autorizadas son gastos estrictamente indispensables para obtener sus ingresos por su actividad.
    Se debe de contar con un comprobante fiscal que reúna con los requisitos fiscales.

    Y los gastos superiores a $2,000 pesos, deben ser pagados con tarjeta de crédito, débito, monederos electrónicos o cheque nominativo del contribuyente.


    compañero las consultas en el infosat o chat uno a uno nunca son confiables y contundentes, ademas de que solo sirven para una cosa NADA.... lo mejor es que se acerque a un especialista en la materia..el le aclarara todas sus dudas y ampliara de manera universal en el aspecto fiscal de su actividad de que debe y que no debe hacer...

    El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.201 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 661 invitados y ningún miembro en línea