Una empresa hizo sus pagos provisionales de ISR 2012 aplicando el coeficiente de utilidad del 2010, x que la declaración anual de ISR 2011 la presento en noviembre del 2012 y su coeficiente de utilidad es un poco mayor al del 2010.
Una de las consecuencias de esto, es que estuvo pagando IETU de mas. Y haciendo cálculos va tener IETU a favor
¿Se tienen que presentar complementarias desde marzo/12 o se puede presentar complementarias de oct, nov, dic/12 con el coeficiente que debió ser?
¿o Se puede hacer el pago del ISR en el calculo anual? (debido a que son pagos provisionales)
Gracias por la ayuda brindada y espero haberme explicado
Es fundamental saber, ¿Qué dice el texto legal?, para en consecuenci conocer ¿A qué obliga a la contribuyente?
Cita textual del Artículo 14 de LISR, en la parte que me interesa de lectura, si usted gusta y prefiere puede dar lectura completa al referido artículo, yo por flojo solo cito una parte...
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley.
Revisa con particular atención lo destacado en "negritas" y aún con mayor detalle lo subryado, una vez hecho lo anterior, pregunto, ¿Qué conclusión tienes en relación al caso que expones?