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    PAGO DE ISR POR VENTA DE TERRENO PERSONA MORAL

    25 Mar 2013 08:04 - 25 Mar 2013 08:05 #87788 por BRENDA2
    Buenos días, agradezco de antemano el apoyo que me puedan brindar con sus comentarios, respecto de mi siguiente duda.

    Una persona moral compró un terreno en 2009, ya ahora en 2013 lo está vendiendo. Esta empresa se dedica preponderantemente a compra venta de inmuebles. Sin embargo, por lo que he estado leyendo, no es un desarrollo inmobiliario, ya que no compra los terrenos para construir casas, sino para venderlos tal y como están.

    Entonces, mi duda es, el pago del ISR debe ser tal cual si fuera cualquier otra operación? es decir, aplicar el coeficiente de utilidad al ingreso obtenido. (dado que esa es la actividad preponderante de la pm)

    De ser así, la compra del terreno sería deducible para IETU, dado que se efectuó en 2009, puede, ahora que se hace la venta, considerarse el precio de compra como una deducción? o

    el IETU se debería pagar calculando el 17.5% sobre el ingreso (precio de venta)? sin nada de deducción?

    He estado buscando mucho sobre el tema, y aun no me queda claro el procedimiento a seguir. Entiendo que no puedo pagar el ISR segun artículo 154 LISR, por que no es persona física, y tampoco es persona moral con fines no lucrativos., Tampoco puedo aplicar el estimulo que figura en el art 225, puesto que no se dedica a desarrollo inmobiliario, (aunque hay quien menciona que este termino no está bien definido)

    Mil gracias por su ayuda..! B día.

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    25 Mar 2013 09:02 #87789 por a_cano
    Buen día:

    Para ISR, se procederá de conformidad con el artículo 21 de la LISR, para determinar la ganancia por enajenación de terrenos.

    Así pues, la ganancia en la venta de activos fijos será un ingreso acumulable, que deberá declararse en el pago provisional del período de la enajenación y en la declaración anual (Artículo 20, fracción V, de la LISR).

    Para IETU el precio de venta cobrado del terreno se acumula en su totalidad, en virtud de que el costo del terreno ya fue deducido al ser adquirido (Artículo 5, de la LIETU), que deberá declararse en el pago provisional del período de la enajenación y en la declaración anual (Artículo 1, de la LIETU).

    Para IVA, la enajenación de terrenos se encuentra exenta (Artículo 9, fracción I, de la LIVA).

    Espero haberte ayudado.
    El siguiente usuario dijo gracias: BRENDA2

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    25 Mar 2013 13:26 #87801 por BRENDA2
    Hola a_cano, mil gracias por tu ayuda, sí me sirve muchisimo.

    Ahora, estaba pensando....dado que no puedo deducir el costo del terreno, por que fue pagado en 2009, será que puedo aplicar el crédito fiscal según el art. 11 LIETU?

    Esto es, en 2009 se compró ese terreno, fue el único gasto que se hizo, no hubo ninguna otra operación, entonces, esto genera este crédito fiscal que menciono, puesto que no hubo ningún ingreso. Y esto ha sido así hasta hoy, que se efectua la venta de ese terreno. Ahora, el Art 11 LIETU, menciona que ese crédito se puede aplicar:

    "contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo"

    Es decir, puedo utilizar este credito fiscal contra el IETU a cargo de este mes?

    Otra vez, muchas gracias por su ayuda y sus comentarios.

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    25 Mar 2013 14:46 - 25 Mar 2013 16:19 #87804 por a_cano
    Buena tarde:

    Brenda2 dice:

    Es decir, puedo utilizar este credito fiscal contra el IETU a cargo de este mes?


    Únicamente con estas "limitaciones", ya que la Ley de Ingresos de la Federación, para los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 dispone lo siguiente:

    Por una parte, el artículo 22, tercer párrafo de la LIF, para 2010. señala lo siguiente

    Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

    Por otra parte, el artículo 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2011, 2012, 2013, dispone lo siguiente:

    2. Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

    Además, el siguiente Criterio Normativo del SAT, señala lo siguiente:

    98/2012/IETU Pérdida del derecho a aplicar el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

    El artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única aplicable durante los ejercicios fiscales de 2008 y 2009, dispone que el contribuyente puede acreditar el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se generó el crédito.

    El mismo numeral, en el sexto párrafo, señala que cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal que se refiere el artículo antes citado, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.

    En este sentido, se considera que si un contribuyente pudo haber acreditado el monto del crédito fiscal a que se refiere el artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, contra el impuesto sobre la renta causado en los ejercicios de 2008 ó 2009 y no lo hizo, pierde el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado en el ejercicio respectivo.

    Así las cosas...
    El siguiente usuario dijo gracias: BRENDA2

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    25 Mar 2013 20:05 #87813 por BRENDA2
    Sí, gracias, eso es lo que estuve viendo...solo que pensaba...que talvez podría complementar las declaraciones desde 2009, arrastrando ese credito fiscal hasta hoy, pues como te digo, desde el inicio esta empresa no ha tenido ninguna otra operación,....pero creo que eso ya sería mucha necedad...


    Mil gracias por tu ayuda y tu tiempo..! :cheer:

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