Buena tarde:
Brenda2 dice:
Es decir, puedo utilizar este credito fiscal contra el IETU a cargo de este mes?
Únicamente con estas "limitaciones", ya que la Ley de Ingresos de la Federación, para los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 dispone lo siguiente:
Por una parte, el artículo 22, tercer párrafo de la LIF, para 2010. señala lo siguiente
Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.
Por otra parte, el artículo 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2011, 2012, 2013, dispone lo siguiente:
2. Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.
Además, el siguiente Criterio Normativo del SAT, señala lo siguiente:
98/2012/IETU Pérdida del derecho a aplicar el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
El artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única aplicable durante los ejercicios fiscales de 2008 y 2009, dispone que el contribuyente puede acreditar el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se generó el crédito.
El mismo numeral, en el sexto párrafo, señala que cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal que se refiere el artículo antes citado, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.
En este sentido, se considera que si un contribuyente pudo haber acreditado el monto del crédito fiscal a que se refiere el artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, contra el impuesto sobre la renta causado en los ejercicios de 2008 ó 2009 y no lo hizo, pierde el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado en el ejercicio respectivo.
Así las cosas...