La sem pasada obtuve mi clave FIEL, y realize mi declaracion automatica porque me entere que podia deducir los interese de infonavit y las colegiaturas, es mi primera vez, y aun no lo envio me sale en total aprox 12,000 pesos.
Mi duda es la sig, no avise a mi patron en dic pasado que yo iba a presentar mi declaracion, mi sueldo anual es ade 192,000, hable con mi patron y me dice que subio la informacion y que me va a otorgar mi constancia de sueldos y salarios, donde dice que No realizo el calculo o algo asi.
Tengo grabada mi declaracion aun no la envio, no se si por lo anterior ya no procede que la envie, o debo enviar una complementaria, o si la envio normal, me pudiesen orientar por favor.
En relación a tu inquietud, me permito transcribir Criterio Normativo extraído de la página Web del SAT, el cual por si solo se explica:
82/2012/ISR Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón.
El artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta impone al retenedor, entre otras obligaciones, la de calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, con excepción del supuesto en el cual el trabajador le haya comunicado por escrito, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, que presentaría la declaración anual por su cuenta según el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Del mismo modo, el propio artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus párrafos quinto y sexto previene que el patrón puede compensar las cantidades a favor de su trabajador contra las retenciones futuras, y de no ser posible esto, entonces el trabajador podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.
En este contexto, considerando la opción que tiene el trabajador de solicitar directamente su devolución, entonces es suficiente que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio para estar en condiciones de solicitar la devolución de las cantidades no compensadas, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones aplicables.
Finalmente, lo señalado en el párrafo anterior coincide con el criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de jurisprudencia 2ª./J.110/2011.