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    Tope en acreditamiento de Sueldos y Salarios IETU

    25 Mar 2013 20:53 #87814 por BRENDA2
    Buenas noches a todos.

    Podrían decirme por favor, si es cierto que el acreditamiento de sueldos y salarios para el cálculo del IETU de una persona física, con actividad profesional, tiene un tope?

    Gracias por su ayuda..!

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    25 Mar 2013 21:14 - 25 Mar 2013 21:16 #87815 por puma1
    Que tal Brenda, te comento que todo contribuyente tiene ese tope, y no sólo las PF Act. profesional. Velo por ti misma:

    Art. 8, 2o párr. LIETU.- "Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior [1], se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo [2] y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley."

    ¿Cómo ves? ;)


    [1] IETU causado menos crédito fiscal por "pérdida IETU".
    [2] Crédito fiscal de sueldos gravados para ISR.

    Familia y Conocimiento.

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    25 Mar 2013 21:51 #87817 por BRENDA2
    Oh sí, entiendo, (creo) digamos, que es así:


    IETU cgo 7,400
    - *Acreditamientos 8000
    - Pgos Prov. ISR 0
    - ISR retenido 0
    - Pgos prov IETU 0
    IETU a pagar 0



    *El unico acreditamiento con q se cuenta es sueldos y salarios y aport. de ss.


    Te refieres a que el tope aquí sería, que lo único que puedo acreditar son los 7400, no los 8000, cierto?

    Lo que preguntaba, es que si existe alguna cantidad en smg por ejemplo, por decir que mi IETU hubiera sido de 16,000 y yo solo pudiera acreditar X cantidad, obviamente sin pasar de los 16k. Espero haberme explicado,

    mil gracias por tu ayuda...!

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    25 Mar 2013 22:56 #87819 por puma1
    Continuando con tu aportación, Brenda, es tal como comentas: sólo puedes acreditar los 7400 contra IETU; ese es el tope. Y se debe a que no "juera" ser que alguien dijera, "bueno pues, como tengo un crédito de 8,000, y sólo usé 7,400, pues me queda a favor $600, el cual me acreditaré el mes que viene", o alguna extrañeza parecida. . .

    Por otro lado, un tope al crédito fiscal de SS gravados en veces SMG ,no existe. Así de plano, así de claro, y pues ahí está la Ley pa´que no haya dudas.

    Por cierto, ya estamos en semana santa, y al mismo tiempo última semana pa´presentar las DA-PM a tiempo. !Ánimo contadores!

    Familia y Conocimiento.
    El siguiente usuario dijo gracias: BRENDA2

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