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    LIMITE MAXIMO DE AÑOS PARA PAGAR RECARGOS

    26 Mar 2013 14:32 #87829 por estrella85
    Quetal buenas Tardes

    Tengo una duda en relacion a los recargos el limite maxio de años por los que se deben pagar recargos es de 10 años segun Art 21 CFF o de 5 años?? ojala puedan darme sus comentarios y/o opiniones al respeccto, Gracias.

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    26 Mar 2013 16:09 - 26 Mar 2013 16:10 #87831 por a_cano
    Buena tarde:

    El segundo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente:

    Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos que se refiere el artículo 67 de este Código...

    A su vez, el segundo párrafo del artículo 67 del Código en comento, señala lo siguiente:

    El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código, así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración; en este último caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada. En los casos en los que posteriormente el contribuyente en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años. Para los efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales.

    Saludos

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    27 Mar 2013 10:04 #87837 por estrella85
    Gracias a_Cano despejaste mi duada.

    Saludos

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