Buena tarde:
Para poder hacer deducible una perdida derivada de un el robo de un activo, el contribuyente debe haber denunciado el delito ante el M. P. y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente.
La propuesta (para que sea adecuada a tus necesidades) de asiento contable, sería la siguiente:
CARGO:
Perdida por Robo de Equipo de Transporte
Depreciación Acumulada Equipo de Transporte
ABONO:
Equipo de Transporte
Ahora bien, por la cantidad que será pagada por la compañía aseguradora su registro sería el siguiente:
CARGO:
Bancos
ABONO:
Otros ingresos
En virtud de que, las indemnizaciones percibidas de las compañías de seguros se consideran ingresos acumulables en los términos de la fracción VII, del artículo 20 de la LISR.
Por otra parte, es importante tener en cuenta lo que dispone el tercer párrafo del árticulo 43 de la LISR:
Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.
Además, me permito transcribir Criterio Normativo del SAT:
56/2012/ISR Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta, y
II. Que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.
Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente.
En los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo, robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida deberá acumularse, previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.
B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere la fracción II del apartado A anterior.
Espero haberte ayudado.