Buena tarde:
Mi estimada, como complemento, me permito transcribir el artículo 238-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta...
Artículo 238-A. Para los efectos del artículo 175, tercer párrafo de la Ley, cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus obligaciones ante el Registro Federal de Contribuyentes, conforme a lo siguiente:
I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados, a que se refieren las fracciones XV, inciso a) y XVIII del artículo 109 de la Ley, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000.00, deberán solicitar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, en el formato que se determine por el SAT a través de reglas de carácter general.
II. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros capítulos de la Ley más los ingresos mencionados en la fracción anterior, excedan de la cantidad de $500,000.00, no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes por los demás ingresos.
Cabe comentar, según lo dispone el artículo 21, fracción I, numeral 1, de la LIF para 2013. a partir del 01 de enero de 2014, el artículo 175 (actual segundo párrafo) será modificado.
Saludos