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CRISL escribió: Hola amigos del foro, estoy regularizando una Asociacion de Condominos constituidos como A.C (persona moral con fines no lucrativos), hace 6 años los condóminos tomaron la decisión de Rentar parte del area común a una empresa de telefonía para colocar una antena. La asociación entrega una factura anual con requisitos fiscales a la empresa telefónica. El importe de esta renta sirve para sufragar todos los gastos comunes de los condominos. En los últimos 4 ejercicios (2008 a 2011) no han pagado ISR ni IETU por la obtención de este ingreso.
Del Impuesto al Valor Agregado no se comenta nada, dicho arrendamiento es objeto del impuesto, de conformidad con el artículo 1, fracción III, de la LIVA, en relación con los artículos 19, 22 y 23 de la LIVA:
Revisando el Art. 93 Penultimo Parrafo de LISR, interpreto en mi humilde opinión que el Uso o Goce de bienes no esta considerado como ingreso, por lo que este podría ser el fundamento de no considerarlo como ingreso gravable para ISR (por su puesto se ha informado como Ingreso Obtenido),
Comparto tu criterio...
sin embargo para efectos de IETU en el art.4° no encuentro alguna fracción que libere a las A.C. asociaciones de condóminos del pago, sobre todo que el Uso o Goce de bienes esta gravado según el art. 2 de la LIETU.(he buscado en misceláneas y solo encuentro la regla I.4.1.1 pero solo habla de las contraprestaciones al administrador)
Considero que dichos ingresos estan gravados para efectos del IETU, de conformidad con los artículos 1, fracción III, y 2 de la LIETU.
Aunado a esto detecto que ciertos gastos como son la recolección de basura, arreglos menores, papelería y gratificaciones al cartero fueron considerados como gastos deducibles sin cumplir con requisitos fiscales.
Alguien que maneje una asociación de condóminos en su experiencia me podría orientar si estoy en lo correcto de la no acumulación del ingreso para ISR, pero si para IETU y asi mismo de que los gastos no deducibles se deben de asimilar como un remanente distribuible sobre el cual se causa impuesto, o si saben de algún artículo o decreto que se me este pasando.
Muchas gracias por sus comentarios
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CRISL escribió: Nuevamente gracias a_cano, una disculpa por no responder el dia de ayer, y si es posible saber tu opinión
Dentro de esta misma A.C. me percate que en 2010 adquirió una fracción de terreno comprándosela a uno de los condóminos que era una empresa de Factoraje del sector Financiero,--(es decir dentro del mismo inmueble al que pertenece la A.C.)--, para uso común de los mismos condóminos, como te comente no declararon nada como ingreso por la renta de la antena, ni ninguna deducción para efectos de IETU.
La pregunta es ¿Se puede deducir este terreno para efectos del IETU?
De antemano te agradezco tu atención al presente Saludos.
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