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    Acerca del párrafo 3 del art 175 de la Ley del ISR

    07 Abr 2013 09:46 #88001 por mjunhy
    Suplicando un poco de su amable atención, me permito solicitarles la aclaración de un asunto que, además de parecerme muy interesante, me tiene algo ofuscado.

    Según el artículo 175 (párrafo tercero, notando que el segundo fue derogado) de la Ley del ISR:

    "En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma."

    ¿Esto quiere decir que, si los ingresos totales fuesen inferiores a la cantidad allí señalada, uno no estaría obligado a declarar los ingresos que no causan ISR -- tales como, por ejemplo, aquellos a los que se refieren los incisos "E" o "F" de la hoja de "datos complementarios" del Declarasat?

    El caso de mi interés es el de una persona física que percibió ingresos en 2012 por los tres conceptos de servicios profesionales, intereses REALES y herencias (con un total mucho menor que los $1’500,000.00 especificados en el artículo mencionado) y que por razones que desconozco preferiría no declarar el rubro de la herencia (siempre y cuando fuese legalmente posible, por supuesto).

    Existe sin embargo la particularidad de que, si sumamos intreses NOMINALES en vez de reales a los otros dos ingresos, el monto total es ligeramente superior a los $1'500,000.00. Dadas las nebulosas palabras empleadas en el artículo, francamente no estoy seguro acerca de la manera correcta de abordar el problema.

    Les agradeceré muchísimo cualquier comentario que quisieran hacer al respecto.

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    08 Abr 2013 08:56 - 08 Abr 2013 09:00 #88002 por a_cano
    Buen día:

    Es importante tomar en cuenta lo que dispone la fracción LXII, del artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 1 de enero de 2002):

    LXII. El monto establecido en el tercer párrafo del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2002 será de $1’000,000.00 y de $500,000.00 para los ejercicios fiscales de 2003 y los subsecuentes.

    Por lo tanto, el monto es de $ 500,000.00 y no de $1,500,000.00…

    Correlacionado con el artículo 238-A del Reglamento de la LISR.

    Ahora, nos remitimos al artículo 106 de las disposiciones generales del Título IV, de las personas físicas, que señala lo siguiente:

    Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

    Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

    Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.

    […]

    Continuamos, con el penúltimo y último párrafos del artículo 107, de la Ley en comento, que dispone lo siguiente:

    Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.

    Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley.

    De lo anterior se desprende que, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los “donativos” obtenidos en el año que no sean informados en la declaración anual del ejercicio, son otros ingresos en los términos del Capítulo IX, del Título IV, de la LISR, por los que no se pagó el impuesto correspondiente.

    Espero haberte ayudado.

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