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    Uso obligatorio "Mis cuentas" para RIF'

    25 Feb 2014 14:44 - 25 Feb 2014 17:04 #93969 por calpixqui
    Buen dia

    Les comento estimadas(os) foristas que el día de hoy una colega me envio un material sobre una platica fiscal del RIF a la cual asistio y en dicho material me llamo poderosamente la antencion esto:


    Por lo que al leer las anteriores laminas cheko en la LISR y viene explicito esto:

    "Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

    VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior."

    Y en la Regla I.2.8.2. de la RMF 2014 establece esto:

    "Sistema de registro fiscal
    I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
    Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
    En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
    Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
    Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2. "

    Nota: la Regla II.2.8.2. es sobre la "Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos". ¿¿¿Que tiene que ver con el sistema contable electrónico???

    Y en esta regla esta el SAT da una facilidad por usar "Mis cuentas":

    "Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa
    I.2.9.2. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I.2.8.2. (que dicha regla se refiere a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal)"

    Ahora bien, estas son mis preguntas:

    ¿Cual es el fundamento para que las PF que esten en el RIF UTILIZEN OBLIGATORIAMENTE "Mis cuentas"?

    ¿Tambien es obligatorio usar "Mis cuentas" para emitir CFDI'S?

    ¿Porque no puedo utilizar MIS PROPIO MEDIOS para cumplir con los requisitos de presentar en forma bimestral los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con mis proveedores en el bimestre inmediato anterior?


    ¿Porque a GÜI-GÜI quiere el SAT que use sus aplicaciones electrónicas si yo NO quiero?

    ¿Me falta algo por leer?

    Saludos
    Adjuntos:

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    25 Feb 2014 14:57 #93970 por neto_2025
    Hola que tal en el buscador del foro podrás encontrar información de tema ya tratado en otra ocasion, saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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    25 Feb 2014 15:01 #93972 por calpixqui
    Ya busque mi buen neto_2025 pero NO he encontrado nada con respecto a lo que estoy buscando.

    Gracias y saludos

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    25 Feb 2014 15:33 #93975 por LOBOZAC
    Hay derogaciones calpix, AUN NO EN DOF, pero no tardan, ahi estan en la pagina del sat, Y EFECTIVAMENTE ESE TEMA YA SE TRATO EN EL FORO, SOLO QUE NO HAS BUSCADO BIEN

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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    25 Feb 2014 16:37 #93978 por calpixqui
    Por fin, ya me avente un "clavado" en el Foro, hay muchos temas con respecto al RIF: Pago gasolina efectivo RIF, Pensionados y RIF, Estimulo IVA IEPS, Deducibilidad CFDI, cambio de Reg. Act. Emp. a RIF, RIF y salarios, Cuestionario RIF, RIF actualizacion de obligaciones marzo 31 2014, etc, etc, y mas etc.
    Peeero en este link: www.aportacionesfiscales.com/index.php/f...n-rif?start=12#93082 esta la informacion que yo buscaba.
    En dicho link Alcala y LOBOZAC mencionan lo siguiente:

    Esto escribió el buen Alcala:

    Actualmente no es obligatorio que la contabilidad de los RIF se lleve en el sistema del sat, sin embargo hace poco estuive en una platica de personal del sat , y mencionaban precisamente esto, les argunmente con fundamentos que no es obligatorio llevar la contabilidad como ellos dicen en el sistema de registro fiscal, y me dio la razon , sin embargo por palabras expresas de gente del sat, dicen que tienen la instruccion de decir que es obligatorio que los rif, lleven su contabilidad en el sistemita del sat, aunque sea derogado el ultimo parrafo de la regla I.2.8.2, para ellos es obligatorio , haci que cualquier consulta que se haga a personal del sat, via chat, infosat o de cualquier forma, considero que esa es la postura de ellos por instrucciones que les dan.

    Y al final creo quedara la contabilidad en el sistema de registro fiscal, salvo lo que se publique por el nuevo reglamento del CFF que saldra proximamente.

    Saludos.”

    Y esto escribió LOBOZAC:

    “Faltando que se publique la corrección a la regla en dof, HOY POR HOY, COMO CONTRIBUYENTE MEXICANO, TENGO EL DERECHO DE LLEVAR MÍ CONTABILIDAD DONDE ME DE LA GANA, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS, Y ME VALE MADR LO QUE DIGAN ESOS ASESORSITOS, POR ESO ESTAMOS DE LA PATADA, POR MIEDOSOS, IMPREPARADOS, IGNORANTES DE LAS LEYES, ... ESTUDIANDO SEÑORES, CONOCIENDO LA NORMA, LOS DEL SAT Y MÁS DE VEINTE SE TOPAN CON PARED

    SÓLO LOS BORREGOS SIGUEN AL PASTOR”

    ¡¡¡APLAUSOS PARA LOBOZAC!!! CLAP-CLAP--CLAP--CLAP--CLAP--CLAP B)

    Ok, ya me quedo mas claro, los RIF'S NO estan obligados a utilizar "Mis cuentas" y por lo tanto a NO utilizar la "Factura Fácil"......por el momento, hasta que no emitan "Nuevas Reglas" y sean publicadas en el DOF.

    Saludos

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    25 Feb 2014 16:40 #93979 por LOBOZAC
    Gracias por los aplausos, los recibo con humildad, HOY POR HOY, SIGUE EXACTAMENTE IGUAL LA INFORMACIÓN, Y BAJO LA MÁXIMA DE QUE "NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA", ... ESPEREMOS EL PRONUNCIAMIENTO DEL SAT AL RESPECTO ... EN UN FUTURO MUUUUUUUUUUY LEJANO

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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