Buen dia
Les comento estimadas(os) foristas que el día de hoy una colega me envio un material sobre una platica fiscal del RIF a la cual asistio y en dicho material me llamo poderosamente la antencion esto:
Por lo que al leer las anteriores laminas cheko en la LISR y viene explicito esto:
"Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección,
siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta,
presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley,
los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior."
Y en la Regla I.2.8.2. de la RMF 2014 establece esto:
"Sistema de registro fiscal
I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF,
los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal,
así como el resto de las personas físicas,
podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF,
las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2. "
Nota: la Regla II.2.8.2. es sobre la "Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos". ¿¿¿Que tiene que ver con el sistema contable electrónico???
Y en esta regla esta el SAT da una facilidad por usar "Mis cuentas":
"Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa
I.2.9.2. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR,
se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I.2.8.2. (
que dicha regla se refiere a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal)"
Ahora bien, estas son mis preguntas:
¿Cual es el fundamento para que las PF que esten en el RIF UTILIZEN OBLIGATORIAMENTE "Mis cuentas"?
¿Tambien es obligatorio usar "Mis cuentas" para emitir CFDI'S?
¿Porque no puedo utilizar MIS PROPIO MEDIOS para cumplir con los requisitos de presentar en forma bimestral los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con mis proveedores en el bimestre inmediato anterior? ¿Porque a GÜI-GÜI quiere el SAT que use sus aplicaciones electrónicas si yo NO quiero?
¿Me falta algo por leer?
Saludos