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COMERCIO EXTERIOR escribió: Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17.
Actualizado al 11 de marzo de 2014.
Esta Resolución y Anexos se encuentran pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación
Sistema de registro fiscal “Mis cuentas”
1.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción Ill del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de Ia página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.
Una vez que se haya ingresado a Ia aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo Ia opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en Ia misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en Ia citada aplicación, por Io que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar Ia integración y presentación de su declaración.
Quinto párrafo (Se deroga)
CFF 28
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