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    IVA EN AC COMO ADM DE INMUEBLES EN CONDOMINIO

    20 May 2015 20:18 #102369 por Rickardo
    Buenas tardes a todos, planteo la siguiente situacion esperando el comentario o consejo de algun colega que tenga experiencia en este tratamiento.

    Se trata de una Persona Moral A.C. que constituyeron los condominos de un edificio, con unico fin de recabar las cuotas ordinarias y extraordinarias, y con estos recursos hacer el pagos del mantenimiento del edificio, pagos de servicios, vigilancia y personal, etc.

    Por su naturaleza la Persona Moral no es contribuyente del ISR (Art 79 F XVIII LISR), ni tampoco del IVA (?) YA QUE ASI ESTAN SUS OBLIGACIONES FISCALES DESDE QUE SE CONSTITUYO HACE YA MAS DE 20 AÑOS. (Salvo casos excepcionales por operaciones extraordinarias y que no tienen que ver con su fin principal)

    Los condominos en su mayoria son Personas fisicas y Morales, que deducen su inversion (Oficinas, de ahi su calidad de condominos) para efectos del ISR

    La A.C. expide un CFDI por cada una de las cuotas que recibe de los condominos.

    El problema en cuestion es relacionado con el traslado de IVA. Si bien, como mencione, la AC no es contribuyente del IVA, o eso es lo que se piensa, hasta ahora el traslado de IVA a los condominos se hace en base al Art 20 del Reglamento de la LIVA, que es un prorrateo del IVA total, en base al indiviso de cada condomino.

    La pregunta es la siguiente, segun el administrador de la AC, no se es contribuyente del IVA, sin embargo segun la propia ley

    Art 15 no se pagara el impuesto por la prestacion de los siguientes servicios


    F III. Los prestados en forma gratuita, exepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona persona moral que que preste el servicio.


    XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:

    a).- Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

    b).- Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

    c).- Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.
    Inciso reformado DOF 26-12-1990, 15-12-1995

    d).- Asociaciones patronales y colegios de profesionales.

    e).- Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones


    Segun las Fracciones antes mencionadas, no veo la manera de que la AC, NO sea contribuyente del IVA, es decir, segun entiendo si deberia de cobrar el IVA de manera normal.

    En base en lo antes expuesto les pido su opinion, de si bajo las anteriores premisas, se es contribuyente del IVA o no, y en su caso como se haria el traslado del IVA a los condominos, a las tasa general del IVA o en base al Art 20 del Reglamento de la LIVA ?


    Artículo 20. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, éste podrá ser realizado por los contribuyentes que realicen actividades por las que se deba pagar el impuesto en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, en la parte proporcional que les corresponda del impuesto trasladado en las operaciones que amparen los gastos comunes relativos al inmueble de que se trate, siempre que además de los requisitos que establece la Ley, se cumpla con lo siguiente:

    ...............


    Gracias de antemano por su tiempo

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    21 May 2015 13:26 #102379 por asolerv
    Rickardo:

    Te faltó leer otro artículo del reglamento del IVA

    Cuotas de inmuebles en condominio
    Artículo 33. Para los efectos del artículo 14 de la Ley, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.

    Aquí tienes el fundamento en el cual no se cobra el IVA por las cuotas.

    El artículo 20 del mismo RIVA te da el fundamentoi para la distribución del IVA por los gastos de mantenimiento y conservación.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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    21 May 2015 13:34 #102380 por CPHugoocejo
    Ricardo

    La respuesta es muy simple.....¿ La A.C esta en los supuestos del 1 LIVA?.¿ tiene la clave del IVA? ¿ realiza operaciones distintas a su objeto de acuerdo a la ley de condominio estatal?...

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    21 May 2015 14:41 #102381 por Rickardo
    Agradezco al LCP Antonio Soler Y al CP Hugo Ocejo.

    CP Ocejo:

    Segun mi apreciacion si esta en los supuestos del Art. 1 LIVA en relacion con el la FI del Art. 14, y FIII y FXII.

    La AC si realiza servicios independientes en terminos del Art. 14 LIVA, hasta aqui estaria obligado, segun mi apreciacion

    Art 15 LIVA menciona en que casos no se paga el IVA aun y cuando preste servicios independientes, pero de acuerdo a las fracciones III y XII, no cumple para NO ser sujeto del pago del IVA. en otras palabras seguia afecto al pago del IVA.

    Abundando con lo aportado por el LCP Soler,

    Art. 33 RLIVA, creo que aqui esta el soporte especifico para no ser sujeto del pago del IVA, ya que menciona que las Cuotas que aporten los Propietarios ............................., el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.

    Si la interpretacion es correcta., Solo se pagaria el IVA por Contraprestaciones que se le paguen a los encargados de la administracion.

    Bajo los supuestos anteriores entonces:

    Si se es o no sujeto del pago IVA ? (CP Ocejo, es correcto que en las obligaciones fiscales no aparece IVA; Pero asi deberia ser?)

    Por lo que respecta al como prorratear el IVA entre los condominos, me queda claro que hay que atender al Art 20 del RLIVA


    Tengo el siguiente comentario respecto de los CFDI que se expiden por las cuotas, ya que el IVA se hace en base a un prorrateo, entonces se hace un CFDI con un subtotal x,xxx.xx mas un IVA xxx.xx el IVA trasladado NO con coincide con ninga de las tasas vigentes IVA 16,11 ó 0, alguna idea de como expedir el CFDI, para que cada cada uno de los condominos lo pueda agregar a su contabilidad electronica sin que su sistema lo bote, por que el IVA no coincide con ninguna tasa.

    Saludos y nuevamente, aprecio su tiempo y disposicion a compartir sus experiencias

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    21 May 2015 17:38 #102383 por BR1

    asolerv escribió: Rickardo:

    Te faltó leer otro artículo del reglamento del IVA

    Cuotas de inmuebles en condominio
    Artículo 33. Para los efectos del artículo 14 de la Ley, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.

    Aquí tienes el fundamento en el cual no se cobra el IVA por las cuotas.

    El artículo 20 del mismo RIVA te da el fundamentoi para la distribución del IVA por los gastos de mantenimiento y conservación.


    Buenas tardes.

    En donde vivo está constituido el régimen de condimonio, y me interesa el tema (aunque no me ha pedido mi opinión la asamblea).

    Conforme a lo que plasmas, en el caso que comento se tiene contratada a una empresa para la administración, se le pagan 15,000 mas IVA. Por lo que, según entiendo, el cobro mensual a los condóminos hasta por el importe de los 15,000 generará IVA. Pero, entonces tengo la siguiente duda:

    Ingresos cobrados $15,000
    IVA sobre ingresos $2,400

    Gastos adminstración $15,000
    IVA acreditable $2,400

    ¿El IVA sería "cero" o no tiene derecho en acreditarlo y deberá pagar siempre los $2,400 de IVA? o de plano estoy entendiendo mal el tema

    Saludos!!

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    21 May 2015 18:25 #102384 por Rickardo
    BR1, bienvenido al tema, gracias por participar.

    En tu caso te preguntaria si estan constituidos como una Persona Moral ?
    Si son persona moral, y dentro de tus obligaciones fiscales tienes dada de alta la obligacion de IVA ?

    Si fuera el caso de ser persona moral, con obligacion de IVA, el tratamiento seria en esencia tu propones.

    Le pagas al administrador profesional sus 15,000.00 mas IVA

    Envias los 15,000.00 al gasto de operacion, Y despues haces el tratamiento normal, del calculo del IVA,

    Al IVA cobrado le restas el IVA acrreditable en este caso los 2,400.00 y dependiendo de la naturaleza del saldo, tendras un saldo a favor de IVA o un IVA por pagar.


    En el otro caso, que es parte mi duda, si, no eres sujeto del IVA entonces:

    Le pagas al administrador sus 15,000.00 mas IVA 2,400.00 total 17,400.00

    En tus registros contables

    15,000.00 | asientas | gastos de operacion | subcuenta servicios de administracion (o como la identifiques)

    2,400.00 | asientas | gastos de operacion | IVA no Acreeditable deducible |


    Aqui el iva acreeditable se convierte en parte del costo, a estar imposibilitado a acreeditarlo o pedir devolucion, por no ser cotribuyente de este impuesto.

    Eso es lo que yo haria.

    saludos

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