Buenas tardes a todos, planteo la siguiente situacion esperando el comentario o consejo de algun colega que tenga experiencia en este tratamiento.
Se trata de una Persona Moral A.C. que constituyeron los condominos de un edificio, con unico fin de recabar las cuotas ordinarias y extraordinarias, y con estos recursos hacer el pagos del mantenimiento del edificio, pagos de servicios, vigilancia y personal, etc.
Por su naturaleza la Persona Moral no es contribuyente del ISR (Art 79 F XVIII LISR), ni tampoco del IVA (?) YA QUE ASI ESTAN SUS OBLIGACIONES FISCALES DESDE QUE SE CONSTITUYO HACE YA MAS DE 20 AÑOS. (Salvo casos excepcionales por operaciones extraordinarias y que no tienen que ver con su fin principal)
Los condominos en su mayoria son Personas fisicas y Morales, que deducen su inversion (Oficinas, de ahi su calidad de condominos) para efectos del ISR
La A.C. expide un CFDI por cada una de las cuotas que recibe de los condominos.
El problema en cuestion es relacionado con el traslado de IVA. Si bien, como mencione, la AC no es contribuyente del IVA, o eso es lo que se piensa, hasta ahora el traslado de IVA a los condominos se hace en base al Art 20 del Reglamento de la LIVA, que es un prorrateo del IVA total, en base al indiviso de cada condomino.
La pregunta es la siguiente, segun el administrador de la AC, no se es contribuyente del IVA, sin embargo segun la propia ley
Art 15 no se pagara el impuesto por la prestacion de los siguientes servicios
F III. Los prestados en forma gratuita, exepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona persona moral que que preste el servicio.
XII.- Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:
a).- Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
b).- Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
c).- Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.
Inciso reformado DOF 26-12-1990, 15-12-1995
d).- Asociaciones patronales y colegios de profesionales.
e).- Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones
Segun las Fracciones antes mencionadas, no veo la manera de que la AC, NO sea contribuyente del IVA, es decir, segun entiendo si deberia de cobrar el IVA de manera normal.
En base en lo antes expuesto les pido su opinion, de si bajo las anteriores premisas, se es contribuyente del IVA o no, y en su caso como se haria el traslado del IVA a los condominos, a las tasa general del IVA o en base al Art 20 del Reglamento de la LIVA ?
Artículo 20. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, éste podrá ser realizado por los contribuyentes que realicen actividades por las que se deba pagar el impuesto en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, en la parte proporcional que les corresponda del impuesto trasladado en las operaciones que amparen los gastos comunes relativos al inmueble de que se trate, siempre que además de los requisitos que establece la Ley, se cumpla con lo siguiente:
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Gracias de antemano por su tiempo