Mis estimados colegas:
Creo que estamos haciendo una tormenta en un vaso con agua.
Las cuotas que se cobran a los condóminos no causan IVA, puestoque se supone que es para el mantenimiento del propio inmueble, vaya, es un dinero en administración por medio del cual se hacen los gastos necesariospara que no se deteriore el inmueble, bajo este criterio no existe un supuesto legal que cause IVA.
Como hacenos gastos or cuenta de terceros, si el tercero nos pide un comprobante coin el IVA separado, entinces tenemos que entregarle el comprobante con la parte del IVA que le toque. Es decir, en la contabilidad de la AC, la administradora, recibe el dinero, de los condóminos y les entrega un comprobante, un CFDI, para amparar la entrega del dinero, No causa IVA por la única y sencilla razón que no es un acto greavado. La administradora debe expedire un CFDI con el IVA, por que es su función por administrar el dinero, se supone que por hacer el trabajo se cobra. En caso de no ser así, de que la AC no cobre por que no tiene personal, entonces no hay problema con el comprobante, no se emite.
La AC hace gastos por cuenta de todos los condóminos, y la AC debe rendir cuentas a los condóminos, entonces les emite un CFDI con el IVA separado pñor la parte proporcinal de los gastos.
No hay necesidad de emitir miles de comprobantes a cada condómino, uno solo basta, el CFDI contiene la cuota por mantenimiento, y además los gastos incurridos en la parte proporcional, por la cuota no paga IVA, ya que no es un acto que realiza la AC, simplemente recibe el dinero para administrarlo y por los gastos si les separa el IVA, ya que la AC en su contabilidad tiene el comprobante deducible que solo lo entrega, proporcionalmente, al condómino.
No le veo mas problema, ni tampoco entremeos en un análisis profundo, donde no hay que hacerlo.