Se puede tributar como reciclador, ya sea en RIF, Empresarial y/o Persona Moral Reg General
en RIF no tendría el problema de que el vendedor no me expida factura, para los otros Regímenes Fiscales si seria un problema la deducción por lo tanto es necesario Registrar al vendedor (siempre que no expida CFDI) como Recolector y tramitarle su RFC y por medio del PCECFDI (PROVEEDOR DE CERTIFICACIÓN DE EXPEDICIÓN DE CFDI A TRAVÉS DEL ADQUIRENTE DE BIENES O SERVICIOS) se retiene el 5% de ISR en éste caso..
Leyendo e investigando un poco mas, me encontré con el 126; entre el 4 y 5 parrafo dice:
Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, excepto en los casos en los que el enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose de la enajenación de acciones de los fondos de inversión a que se refieren los artículos 87 y 88 de esta Ley, se estará a lo dispuesto en dicho precepto. En el caso de enajenación de acciones a través de Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se estará a lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley. En todos los casos deberá expedirse comprobante fiscal en el que se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado.
Párrafo reformado DOF 18-11-2015
Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior, expedirá comprobante fiscal al enajenante y constancia de la misma, y éste acompañará una copia de dichos documentos al presentar su declaración anual. No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00.
Según yo entraría aquí, ya que son otros bienes muebles, (pido su opinión) ya que es lo que yo entiendo, ahora solo me falta aclararme a "mi mismo" referente a la expedición de el comprobante fiscal ya que en este caso no aplicaría Retenciones por el monto, la propia ley me libera del 20%.(según yo)
Entraría aqui el CFDI de Egreso?? (que me serviría para deducir esa adquisición)
o el CFDI de Retenciones y en base 0 y el valor de compra donde Dice Exento
(cuando veo un poco mas claro me salen otras dudas )