Estimados foristas, después de enviar un cordial saludo, deseo compartir una incertidumbre.
Se trata de lo siguiente:
Tradicionalmente se establecía de manera expresa, tal y como sucedía en la fracción XXXIV, último párrafo, del Art. Noveno de las Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014, publicada el 11 de diciembre de 2013, que la aplicación de la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, realizada antes del 1º de Enero de 2014 en términos del Art. 220 vigente hasta el 31 de Diciembre de 2013, no resultaba procedente para efectos de la determinación de la base gravable a que se refiere el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo en correlación con el inciso e) de la fracción IX del Apartado A del Art. 123 Constitucional. Es decir, que para determinar la base gravable para efectos de la PTU, debía considerarse la deducción de inversiones atendiendo a lo establecido en los artículos 34, 35, 36 y 37 (sic) de la Ley del ISR.
Sin embargo, dentro de las disposiciones contendías en la LISR vigente a partir del 1º de Enero de 2016, no obstante que en el Artículo Tercero, fracción II, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley reformada con fecha 18 de Noviembre de 2015 se establece un estímulo fiscal con relación a la opción de aplicación de la deducción inmediata, no se señala la improcedencia de su aplicación para efectos de la determinación de la base gravable para efectos de la PTU, misma situación que se presenta con relación al Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas, publicado el 18 de Enero de 2017.
En conclusión, qué opinión tienen ustedes al respecto? Se debe considerar o no la deducción inmediata dentro del cálculo de la base gravable para efectos de la PTU o se deben considerar los porcientos que para la deducción de bienes de activo fijo establecen los artículos 33, 34 y 35 de la Ley en vigor?
Agradeceré sus opiniones porque, además de ayudarme a normar criterio al respecto, creo que es un tema que nos interesa a todos.
Gracias anticipadas.