Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    Deducción inmediata de activo fijo. Aplicable para determinar base gravable PTU?

    08 May 2017 13:49 #106962 por contadorg
    Estimados foristas, después de enviar un cordial saludo, deseo compartir una incertidumbre.

    Se trata de lo siguiente:

    Tradicionalmente se establecía de manera expresa, tal y como sucedía en la fracción XXXIV, último párrafo, del Art. Noveno de las Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014, publicada el 11 de diciembre de 2013, que la aplicación de la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, realizada antes del 1º de Enero de 2014 en términos del Art. 220 vigente hasta el 31 de Diciembre de 2013, no resultaba procedente para efectos de la determinación de la base gravable a que se refiere el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo en correlación con el inciso e) de la fracción IX del Apartado A del Art. 123 Constitucional. Es decir, que para determinar la base gravable para efectos de la PTU, debía considerarse la deducción de inversiones atendiendo a lo establecido en los artículos 34, 35, 36 y 37 (sic) de la Ley del ISR.

    Sin embargo, dentro de las disposiciones contendías en la LISR vigente a partir del 1º de Enero de 2016, no obstante que en el Artículo Tercero, fracción II, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley reformada con fecha 18 de Noviembre de 2015 se establece un estímulo fiscal con relación a la opción de aplicación de la deducción inmediata, no se señala la improcedencia de su aplicación para efectos de la determinación de la base gravable para efectos de la PTU, misma situación que se presenta con relación al Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas, publicado el 18 de Enero de 2017.

    En conclusión, qué opinión tienen ustedes al respecto? Se debe considerar o no la deducción inmediata dentro del cálculo de la base gravable para efectos de la PTU o se deben considerar los porcientos que para la deducción de bienes de activo fijo establecen los artículos 33, 34 y 35 de la Ley en vigor?

    Agradeceré sus opiniones porque, además de ayudarme a normar criterio al respecto, creo que es un tema que nos interesa a todos.

    Gracias anticipadas.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    08 May 2017 16:43 #106963 por sosgtorreon
    Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

    El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

    I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

    El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

    Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

    Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    08 May 2017 16:44 #106964 por sosgtorreon
    Determinación de la renta gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (personas morales, para el ejercicio fiscal de 2016)

    Ingresos acumulables
    Menos
    Cantidades que no hayan sido deducibles en términos de la fracción XXX del art. 28 (Ley del ISR).
    Total de ingresos para renta gravable
    Menos
    Deducciones autorizadas
    Igual
    Renta gravable determinada
    Por ciento aplicable (10%)
    Reparto de utilidades por pagar

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    09 May 2017 10:53 #106966 por contadorg
    Estimado Sosgtorreon:

    Antes que nada agradezco tu aporte.

    Efectivamente, el Artículo 9 de Renta establece el procedimiento para determinar la base gravable para efectos de esta contribución. Sin embargo la duda que me surge es, dentro de las deducciones autorizadas se puede considerar la inmediata de activos fijos?

    Lo anterior me causa escozor ya que de ser así, la base gravable para efectos de PTU se vería reducida, en ocasiones, drásticamente e incluso podría darse el caso de que esa no existiera por haberse determinado una pérdida fiscal proveniente de la aplicación de la deducción inmediata.

    Es por eso que solicito el aporte del criterio del foro a fin de normar el mío propio.

    Nuevamente gracias y buen día

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    09 May 2017 11:19 #106967 por sosgtorreon
    Le pregunto, ¿Ya leyó el manual de PTU del SAT?, ese al que se hace mención en la nota que aparece en portada de este portal... de no ser así le sugiero revisar la nota, descargar el citado manual y darle lectura, con especial atención a la hoja número 12...

    Le propongo un silogismo, en el que yo solo cito dos premisas y usted propone una conclusión, ¿Va?

    a). Para determinar la utilidad base de reparto en materia de PTU deben disminuirse las deducciones autorizadas.
    b). La deducción inmediata es considerada como una deducción autorizada.

    Luego entonces;

    c).

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    09 May 2017 13:30 #106969 por contadorg
    Efectivamente, Sosgtorreón:

    Estoy de acuerdo contigo respecto de la inclusión de la deducción inmediata en el cálculo de la base para PTU fundamentado en que el Artículo 25 de Renta señala como deducción autorizada a las inversiones. Sin embargo -aún sabiendo que la justicia no va de la mano con las disposiciones legales- siento que la deducción inmediata atenta contra el trabajador puesto que disminuye, como ya lo señalé antes, la base gravable y, por consiguiente, el monto a repartir.

    En consecuencia, independientemente de la resistencia que existe por parte de algunos patrones para realizar el pago correspondiente, esta figura atenta contra el ingreso de la parte laboral.

    En fin, desde mi punto de vista y atendiendo a justicia, siento que la deducción inmediata debió regularse como antes se hacía, con la mención de la aplicación de los porcientos aplicables en la Ley de Renta para salvaguardar el interés del trabajador, tratándose de la PTU.

    Gracias mil

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.167 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 315 invitados y ningún miembro en línea