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    DOF: Se reforma el Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

    22 May 2017 09:25 #107031 por Atshuru
    DOF: 22/05/2017
    DECRETO por el que se reforma el Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26 y demás relativos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, he tenido a bien emitir el siguiente
    DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE
    HIDROCARBUROS
    Artículo Único.- Se REFORMAN los artículos 6, en sus fracciones VI y VII y 9 del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y se ADICIONA la fracción VIII del artículo 6, para quedar como sigue:
    "Artículo 6.- ...
    I. ...
    II. ...
    III. ...
    IV. ...
    V. ...
    VI. Las reglas y procedimientos para el desarrollo de visitas y auditorías a que se refiere el artículo 21 de este Reglamento, que habrán de incluirse en el Contrato;
    VII. Las reglas para la correcta operación de las Contraprestaciones, conforme a lo señalado en el artículo 19 de este Reglamento, y
    VIII. Los términos para la determinación y divulgación de los valores a los que se refiere el artículo 9 de este Reglamento.
    ...
    Artículo 9.- La Secretaría establecerá los valores mínimos y, en su caso, máximos que podrán tomar las variables de adjudicación a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley, buscando siempre maximizar los ingresos que perciba el Estado en el tiempo por la realización de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
    Con base en la solicitud a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, la información con que se cuente y atendiendo al mecanismo de adjudicación que se fije, la Secretaría deberá establecer los términos para la determinación y divulgación de los valores a los que se refiere este artículo. Dichos términos se harán del conocimiento de la Secretaría de Energía a través de la resolución señalada en el artículo 6 de este Reglamento.
    En caso que la Secretaría establezca en la resolución señalada en el artículo 6 de este Reglamento que la divulgación de los valores se hará hasta el acto de presentación y apertura de propuestas, la Secretaría reservará, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los valores a los que hace referencia este artículo. Para efectos de lo anterior, la Secretaría guardará los mencionados valores en sobre cerrado en presencia de fedatario público bajo la más estricta reserva. Dicho sobre cerrado será entregado por la Secretaría directamente a la Comisión en el acto de presentación de propuestas, en donde el fedatario correspondiente dará fe de la integridad del sobre y de la información contenida en él.
    En caso que la Secretaría establezca en la resolución señalada en el artículo 6 de este Reglamento que la divulgación de los valores se realice con antelación al acto de presentación y apertura de propuestas, ésta remitirá dichos valores mediante oficio a la Secretaría de Energía y a la Comisión para que estos sean divulgados en los medios electrónicos correspondientes, a más tardar diez días hábiles antes de la fecha que se establezca en la licitación para el acto de presentación y apertura de propuestas."
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
    El siguiente usuario dijo gracias: ramiro9

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