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    Devolucion IVA para RIFs

    20 Jun 2017 23:15 #107160 por Cegaur
    Soy PF dado de alta como RIF y he presentado mis declaraciones bimestrales desde 2015. Yo no facturó iva por vender alimentos pero si pago iva en varios insumos y servicios. He solicitado devolución de iva varios meses y solo una vez me devolvieron. Un contador me dijo que no aplica para RIFs devolución de iva y que SAT cometió error en esa devolución y por eso no me ha devuelto más por más de año y medio. Aplica o no devolución de iva para RIF ?

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    21 Jun 2017 09:45 #107162 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Devolucion IVA para RIFs
    Primero lo primero, ¡Bien Llegado a Casa!

    Atendiendo a lo que expones, sería bueno nos compartas los fundamentos de las resoluciones, tanto de aquellas en las que se ha dictaminado en forma negativa como aquella en la que tuviste una resolución favorable.

    No existe propiamente una disposición expresa en LIVA que diga "Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF) NO tienen derecho a devolución de saldos a favor", como tampoco vas a encontrar algo que disponga lo contrario.

    Por ello conviene conocer la mayor cantidad de datos y detalles del caso, porque si, porque no. Vendes alimentos, pero son preparados, listos para consumo, se preparan en el lugar en que se enajenan, nivel de ingresos, los ingresos los consideras afectos a que tasa en IVA, en tus obligaciones tienes activa la clave de IVA, en fin, toda la información que sirva para ayudarnos a tener una mejor visión del panorama lo mas completa posible.

    Saludos.



    sos al sos .

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    21 Jun 2017 10:02 #107163 por Cegaur
    Respuesta de Cegaur sobre el tema Devolucion IVA para RIFs
    El oficio que me fue enviado tiene el siguiente texto

    dicha solicitud no se apega al procedimiento
    establecido en el artículo 5º.-D toda vez que no presento declaración del periodo, no
    expidió comprobantes fiscales en las que traslade expresamente y por separado el
    Impuesto al Valor Agregado y no presento Declaración Informativa de Operaciones
    con Terceros del periodo e incumplió con el artículo 32 fracción III y VIII, de la Ley del
    Impuesto al Valor Agregado en relación con lo señalado en el Decreto por lo que se
    otorgan beneficios fiscales quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal
    publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Septiembre del 2014,

    Viene un poco mas largo dando referencias de los articulos de la ley y reglamentos pero en escencia esto es lo mas concluyente.

    En el oficio en el que si me acreditan solo menciona que revisando todos los articulos correspondientes (los cuales cita) se aprueba la devolucion. Lo curioso es que ambas fueron presentadas de la misma forma y una procedio y la otra no.

    Mi negocio es de comida rapida. Yo solo entrego la comida sin prepararla porque realmente solo la caliento y entrego o envio a domicilio. Si me llegan a pedir factura pero en ningun caso cobro iva. Los ivas que yo pago son por rentas, seguros, servicios varios, compra de insumos que si estan gravados (papeleria, desechable, etc). El iva mas relevante fue el de la compra de la franquicia que formo parte de mis segunda reclamacion y fue rechazada.

    Saludos y gracias. Espero su ayuda para entender que debo hacer

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    21 Jun 2017 10:25 #107164 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Devolucion IVA para RIFs

    Cegaur escribió:
    El oficio que me fue enviado tiene el siguiente texto dicha solicitud no se apega al procedimiento establecido en el artículo 5º.-D toda vez que no presento declaración del periodo, no expidió comprobantes fiscales en las que traslade expresamente y por separado el Impuesto al Valor Agregado y no presento Declaración Informativa de Operaciones con Terceros del periodo e incumplió con el artículo 32 fracción III y VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en relación con lo señalado en el Decreto por lo que se otorgan beneficios fiscales quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Septiembre del 2014.


    De lo que nos aportas, destaco una parte y te pregunto, ¿Es cierto?, ¿Conoces y aplicas o no el decreto en cuestión?

    En mi anterior participación expuse; "... Por ello conviene conocer la mayor cantidad de datos y detalles del caso, porque si, porque no. Vendes alimentos, pero son preparados, listos para consumo, se preparan en el lugar en que se enajenan, nivel de ingresos, los ingresos los consideras afectos a que tasa en IVA, en tus obligaciones tienes activa la clave de IVA, en fin, toda la información que sirva para ayudarnos a tener una mejor visión del panorama lo mas completa posible...."

    Si pudieras abundar en lo destacado en negritas, será de gran utilidad.

    Saludos.



    sos al sos .

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    21 Jun 2017 10:37 #107165 por Cegaur
    Respuesta de Cegaur sobre el tema Devolucion IVA para RIFs
    Creo que si conteste lo de negritas
    Los alimentos me son surtidos por la Franquicia en mi negocio y yo solo los caliento y entrego al cliente. No los preparo ahi. El nivel de ingresos es de alrededor 150mil mensuales. Ningun ingreso lo cobro con iva, es decir aplico tasa cero. Perdon por el desconocimiento pero desconozco lo de activacion de clave IVA y en consecuencia creo que la respuesta es no.

    Saludos

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    28 Jun 2017 13:35 #107176 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Devolucion IVA para RIFs
    Ante todo una disculpa por la tardanza en dar continuidad al tema, asuntos de trabajo fuera de la plaza nos lo impidieron, pero ya de regreso va.

    Para definir si se es o no sujeto de la devolución de IVA la cosa no es tan complicada, basta con establecer que si tus ingresos son exentos no hay derecho a devolución, pero si son gravados (recordar que la tasa 0% es gravado) se tiene derecho a la devolución.

    La autoridad considera que si aplicas las facilidades del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Septiembre del 2014 tus ingresos son EXENTOS, es decir, no tienes derecho a devolución... A mi ver, por el nivel de ingresos que expones no te ubicas en la posibilidad de aplicar dicho decreto.

    Pregunta, ¿Porqué consideras que tus actos son afectos a la tasa 0% para efectos de IVA?

    Me queda claro que tienes un negocio de comida bajo el esquema de franquicia, los de la franquicia, ¿Te dijeron que tus actos son al 0% para IVA?

    Para saber si tienes o no activa la obligación de IVA basta con generar una CIF en el portal del SAT o una constancia del RFC.

    ¿Cuentas con asesor contable/fiscal?, lo pregunto no con la intención de negarme a responder, como puedes ver estoy en la mejor disposición de comentar, lo pregunto porque algunas de las dudas que te expongo bien las puedes dilucidar con el asesor en forma mas ágil.

    Saludos.



    sos al sos .

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