Buenas tardes, tengo una duda con el RIF, ingresos para ISR. si tengo ingresos con factura individual y publico en general, cuando me pide los de publico en general sin factura los tengo que dividir entre 1.16 o es el total de lo que cobre?
gracias
Por el escenario que describes se asume que tienes ingresos que facturas a clientes en específico y operaciones con público en general, pero que el total de tus actos esta afecto a la tasa general de IVA. Como bien sabes la diferencia que tienes en los comprobantes que emites es una muy sencilla, en uno desglosas el IVA (cliente específico) y en otro no (público en general), pero el ingreso es ingreso, el IVA es IVA. Siendo breve, el IVA lo desgloses o no, NO forma parte del ingreso, por lo que si lo que planteas es para efectos de determinar el ISR debes ingresar como quien dice el subtotal, es decir, la cifra que te arroje el haber dividido entre 1.16