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JULIO ALCOCER escribió: Buena Noche:
El Artículo 12 del Código Fiscal establece, en su segundo párrafo:
"Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada."
De igual forma el último párrafo del citado artículo, a la letra indica:
"Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos."
Desconozco la Notificación del SAT a que haces referencia, muy importante verificar que se refiera a vacaciones generales.
Saludos.
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