Radio Aportaciones:  
--:--  | : 12hs-16hs -
Toggle Bar

    REQUERIMIENTO EN PERIODO DE VACACIONES VERANO 2017

    21 Jul 2017 17:58 #107250 por DAGOBERTO
    Buen dia,,, Estimados compañeros:

    Procede la notificación de un requerimiento efectuado el día 20 de Julio de 2017?, esto derivado de que la autoridad indica que se suspenden
    plazos del 17 al 28 de Julio de 2017, la autoridad dice que no se contaran en dichos plazos los días que se tengan vacaciones generales
    las autoridades federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentacion de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente
    en cuyos casos esos días se consideran hábiles...entiendo que las fechas limite para pago de impuesto no cambian, siguen siendo los días
    17 de cada mes... pero entonces la autoridad hace un requerimiento el día 20, ejemplo requiere IVA e ISR de Mayo 2017, pero lo hace dentro
    de un periodo de vacaciones... procede o no el requerimiento ?? o bien el plazo que otorga el mismo requerimiento dice 15 días hábiles a partir
    del día siguiente del requerimiento... entonces si el requerimiento fuera procedente el plazo iniciaría el día 29 de Julio que es cuando se termina
    el periodo vacacional...??? mi pregunta es: es procedente el requerimiento que se hizo el 20 de Julio de 2017 ???

    Les agradezco sus comentarios..l


    DAGOBERTO

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    24 Jul 2017 22:40 #107258 por JULIO ALCOCER
    Buena Noche:

    El Artículo 12 del Código Fiscal establece, en su segundo párrafo:

    "Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada."

    De igual forma el último párrafo del citado artículo, a la letra indica:
    "Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos."

    Desconozco la Notificación del SAT a que haces referencia, muy importante verificar que se refiera a vacaciones generales.

    Saludos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    25 Jul 2017 11:39 #107261 por DAGOBERTO

    JULIO ALCOCER escribió: Buena Noche:

    El Artículo 12 del Código Fiscal establece, en su segundo párrafo:

    "Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada."

    De igual forma el último párrafo del citado artículo, a la letra indica:
    "Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos."

    Desconozco la Notificación del SAT a que haces referencia, muy importante verificar que se refiera a vacaciones generales.

    Saludos.



    Buen dia , JULIO, gracias por tu respuesta,,, mas datos de esta notificación son: requieren el mes de MAYO 2017, los impuestos IVA mensual
    e ISR mensual esto lo hace la autoridad estatal, por aquello de los convenios que tienen en coordinación fiscal. pero mi duda es : Podre tumbarles el requerimiento ? todavez que realizan la diligencia en un periodo vacacional ?? fundamentándolo en el art 12 ?


    gracias


    DAGOBERTO

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    25 Jul 2017 13:07 #107264 por JULIO ALCOCER
    La Notificación la realiza un empleado estatal, por lo cual si quieres manifestar como agravio la fecha de notificación
    o el acto mismo de notificación, será necesario revisar el Código Fiscal Estatal en lo que a plazos y notificaciones
    establece dicho Código estatal.


    El Notificador, representante de la Autoridad, tiene una credencial de identificación como empleado estatal, y debe
    suscribir su actuar a lo establecido en el Código estatal, independientemente de que el oficio a entregar corresponda
    a una Autoridad Federal.

    Revisa de igual forma la Miscelánea estatal y analiza el convenio entre autoridades.


    Saludos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    25 Jul 2017 13:23 #107265 por DAGOBERTO
    Muchas gracias, estimado Julio voy a leer el codigo fiscal estatal...

    DAGOBERTO

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.171 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 395 invitados y ningún miembro en línea